REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, treinta de enero de dos mil trece.
202º y 153º

Vista la diligencia que antecede de fecha 28 de enero de 2013, estampada al folio 53 del presente expediente, suscrita por la abogada en ejercicio JACKELINE JOSEFINA DÁVILA DUGARTE, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual dejó constancia de haber sufragado los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del escrito libelar, a los fines de librar los recaudos de citación de los demandados, este Tribunal pasa a providenciar de la siguiente manera:


PRIMERO: Observa este Tribunal, que el actor en su escrito libelar, señaló en forma expresa que los demandados de autos se encuentran domiciliados en el “sector La Mucuy Baja, Jurisdicción del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida” [sic]; por modo que, en resguardo del derecho de defensa de los prenombrados demandados y de la estabilidad del presente juicio, este Tribunal otorga a la parte demandada, ciudadanos SHARON KAY LANGHAM y DAVID ODELL LANGHAM, un (1) día como término de distancia, que ha de tenerse en cuenta para el cómputo del lapso de emplazamiento para la contestación de la demanda.

SEGUNDO: Visto que la parte actora cumplió con lo requerido, según el auto de admisión de la demanda de fecha 14 de enero de 2013 [folio 51 y vuelto], acuerda librar recibos de citación, emplazando a los demandados, ciudadanos SHARON KAY LANGHAM y DAVID ODELL LANGHAM, ambos plenamente identificados en autos, para que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a aquél en que conste en autos la última de sus citaciones --- más un (01) día que se concede como término de distancia--- en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que den contestación a la demanda que se providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los RECIBOS de citación anexándoseles copias certificadas del libelo de la demanda, con la orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil de este Juzgado para que lo haga efectivo. Certifíquese por auto separado copia del escrito libelar.
EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se libraron los recibos de citación con sus respectivas compulsas a los demandados de autos, y se entregaron al Alguacil de este Tribunal para los haga efectivos. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-
Exp. 10.506.-