JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, treinta de enero de dos mil trece.


202º y 153º

Visto el desistimiento del procedimiento, efectuado mediante acta de fecha 24 de enero de 2013, folio 69, por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL RANGEL VILLARREAL, titular de la cedula de identidad Nº 18.124.686, y el ciudadano JESÚS ANTONIO ESPINOZA CASTILLO titular de la cedula de identidad Nº 6.700.954, debidamente asistido por el abogado José Antonio Quintero Avendaño, titular de la cedula de identidad Nº 2.547.958, Inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.189 y por cuanto el Tribunal observa, que de los autos no consta que con dicho desistimiento se lesionen derechos e intereses protegidos por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, diferentes a los litigantes, de conformidad con los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa dicho desistimiento impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. De conformidad con el artículo 248 del Código de procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras


Exp. 3237.-

vrm.-