REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
AL
DIRECCION

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


Solicitantes: Belkis del Carmen Venegas García.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Juez: Abg. Carmen Elena Rincón

Se inicia la presente solicitud mediante escrito que previa distribución de Ley, le correspondió conocer a este Tribunal en fecha 20 de diciembre del año 2012 (f.8) el cual fue presentado por la ciudadana Belkis del Carmen Venegas García, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.220.255, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, en su condición de legitima madre del causante MIGUEL ANGEL ZERPA VENEGAS, asistida por el abogado VICTOR RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.022.643, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.139, de igual domicilio y hábil, mediante el cual solicita se sirva declararles como Únicos y Universales Herederos del causante MIGUEL ANGEL ZERPA VENEGAS, quien en vida fue venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.305.168, quien falleció ab-intestato el día 09 de noviembre de 2012, a consecuencia de Hemorragia Encefálica, Lesión Encefálica Heridas por Arma de Fuego, tal como se evidencia del Registro de defunción acta Nº 1419, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, que obra agregada al folio 5 de la presente solicitud, fundamentando la misma en los artículos 936 del Código de Procedimiento Civil.
Obran en autos los siguientes elementos probatorios:
1) Al folio 2, obra inserta copia simple de factura Control Nº 1959, de fecha 10 de febrero de 2008, a nombre de Miguel Ángel Zerpa Venegas, expedida por la empresa MORA MOTOS.
2) Al folio 3, obra inserta factura Nº 00007057, de fecha 25-05-2012, a nombre de Miguel Ángel Zerpa.
3) A los folios 4 y 5 obra inserta copia certificada de Registro de defunción acta Nº 1419 del causante MIGUEL ANGEL ZERPA VENEGAS, emitido por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida.
4) Al folio 6, obra inserta copia simple de acta de nacimiento signada bajo el Nº 113 del causante MIGUEL ANGEL ZERPA VENEGAS, emitida por la Prefectura Civil Rómulo Betancourt hoy día Registro Civil de la Parroquia Presidente Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
5) Al folio 7, obran insertas copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos Belkis del Carmen Venegas García, Sandra Milena Falco Rangel, Franklin Manuel Contreras Ochoa y del causante Miguel Ángel Zerpa Venegas.

Mediante auto de fecha veintiuno (21) de diciembre de 2012 (f.10) se le dio entrada bajo el Nº 1347-12 y el curso de Ley correspondiente, fijándose el tercer día de despacho siguiente, para oírle declaración a los testigos ciudadanos Sandra Milena Falco Rangel, Franklin Manuel Contreras Ochoa y Nelson Francisco Landinez Fernández, a las 9:30, 10:00 y 10:30 de la mañana, respectivamente.
Mediante actas de fecha 09 de enero de 2013, (f.11 al 13 y sus vueltos) siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana, diez (10:00 a.m.) de la mañana y diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, día y horas señaladas por el Tribunal, se declararon abiertos los actos fijados para la declaración de los testigos, estando presente la solicitante ciudadana Belkis del Carmen Venegas García, en su condición de madre del causante MIGUEL ANGEL ZERPA VENEGAS, asistida por el abogado en ejercicio Víctor Ramírez, quien presentó como testigos a los ciudadanos Sandra Milena Falco Rangel, Franklin Manuel Contreras Ochoa y Nelson Francisco Landinez Fernández, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.498.535, de profesión u ocupación Licenciada en Educación, domiciliada en El Barrio La Playita, calle Principal, casa Nº 118-2, de esta ciudad de El Vigía Estado Mérida; el testigo Franklin Manuel Contreras Ochoa, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.715.757, de profesión u ocupación Técnico en Construcción, domiciliado en el Barrio el Carmen, Ejido subiendo Tinajeros casa Nº 18-45 del Estado Mérida y el testigo Nelson Francisco Landinez Fernández, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.384.109, de profesión Taxista, domiciliado en el Barrio El Milagro, vereda 2, casa Nº 56 de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, quienes prestaron el juramento de Ley, en decir la verdad e impuestos de las disposiciones de Ley relativas a la inhabilidad de testigos, quienes respondieron al interrogatorio formulado tal como consta de las actas corrientes a los folios 11 al 13 con sus respectivos vueltos de las presentes actuaciones.
Ahora bien, señala el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”.

Asimismo, establece el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Parágrafo Primero, lo siguiente:
“Instrumento público o auténtico es el que ha sido
autorizado con las solemnidades legales por un
Registrador, por un Juez u otro funcionario o
empleado público que tenga facultad para darle
fe pública, en el lugar donde el instrumento
se haya autorizado”.

En consideración a los elementos traídos a los autos se les otorga pleno valor probatorio por cuanto constituyen documentos públicos emanados de autoridades competentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 Ejusdem y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de los Municipio Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”; y declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MIGUEL ÁNGEL ZERPA VENEGAS, a los ciudadanos BELKIS DEL CARMEN VENEGAS GARCÍA y RIGOBERTO ZERPA CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V- 11.220.255 y V-9.397.734, en su condición de legítimos padres del causante, domiciliados en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida y hábiles.
Quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada de todo el contenido del presente expediente y devuélvase los originales de las actuaciones a la solicitante.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en la ciudad de EI Vigía, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202 de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. CARMEN ELENA RINCÓN
LA SECRETARIA,


ABG. DAIREÉ MARÍN RANGEL.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo 12:30 minutos de la tarde y se dejó copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Daireé Marín Rangel
CERR/DJMR/Ma.Eugenia.
Exp. N° 1347-12