REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


El Vigía, 7 de enero de 2013.
202° y 153°

Vista el acta de embargo corriente a los folios 11 al 13, del cuaderno de embargo que se formó en este proceso, mediante la cual la parte demandada ciudadano Hebert Douglas Izquiel Madrid, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.292.767, asistido por la abogada Ligiana de las Nieves Febres Dávila, titular de la cédula de identidad Nº 15.357.255 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.755, ofreció en pago a la parte demandante ciudadano Anas Albaset, titular de la cédula de identidad Nº E-84.551.578, asistido por el abogado Kavier Celipe Salas Valecillos, titular de la cédula de identidad Nº V-5.512.997, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 32.327, con bienes muebles de su propiedad los cuales aparecen especificados en dicha acta de embargo, para dar por terminado el presente procedimiento.
Ahora bien, la parte demandante acepto el ofrecimiento de pago hecho por el demandado con la mercancía especificada en dicha acta, manifestando que el ciudadano Hebert Douglas Izquiel Madrid no queda a deber nada por este y ningún otro concepto.
Ambas partes solicitaron al Tribunal se de por terminado el procedimiento y se ordene el archivo del expediente.
En consecuencia, este Tribunal observa el contenido del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:
Articulo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En virtud de la disposición legal antes trascrita y de la revisión del libelo de la demanda se puede constatar que estamos en presencia de derechos disponibles sobre los cuales no están prohibidas las transacciones, por consiguiente, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa la transacción realizada entre las partes, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 256 ejusdem.
Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente, por haberlo así solicitado las partes en la referida acta de embargo, el cual deberá ser remitido al Archivo Judicial Regional para su archivo y custodia junto con el cuaderno de embargo que se formó. Cúmplase.
LA JUEZ,



ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,


ABG. DAIREE MARIN RANGEL

Expediente Nº 2405-12.
CERR/afdem.