REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, dieciséis de enero de dos mil trece.
202° y 153°
Vista la anterior diligencia de fecha 11-01-2013, suscrita por la parte actora ciudadana MARIA EUGENIA URDANETA URDANETA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. 14. 530.501, asistida de la Abogada MARIA AUXILIADORA MORENO DE MORENO, titular de la cédula de identidad No. 3. 776.728, Inpreabogado No. 25.631, y por la parte demandada ciudadano ROLANDO JOSE DUQUE MORENO, titular de la cédula de identidad No. 9.398.413, asistido del Abogado ALFREDO MENDOZA A., titular de la cédula de identidad No. 12.355.065, Inpreabogado No. 28.068; en la cual de mutuo acuerdo transan ambas partes procesales actora y demandada, en la cantidad de Bs. 700.000,00 representados en un vehículo cuyas características se reflejan en el Certificado de Registro de Vehículo No. 1FMFU18537LAO7386-1-1, de fecha 12-09-2007, ampliamente descritas las características del vehículo y el certificado de propiedad en el texto contentivo de la transacción. Solicitan la homologación y la terminación de la causa con el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y el archivo del expediente.

A este respecto observa el tribunal, que la transacción celebrada, es uno de los medios de auto composición procesal que pone fin al proceso, y es de carácter irrevocable aún antes de la homologación del tribunal, que una vez homologado le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, observándose que se trata de una transacción que versa sobre derechos disponibles y sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones y el cual es irrevocable aún antes de la homologación del tribunal; es por lo que este tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento civil, le imparte su homologación, da por terminado el juicio y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y ordena el archivo del expediente. Conforme a lo solicitado por el demandado de autos ROLANDO JOSE DUQUE MORENO, ya identificado, expídase por Secretaría tres copias fotostáticas certificadas de la transacción celebrada y del presente auto, de conformidad con el artículo 112 del Código de



Procedimiento Civil, y hágase entrega al interesado. Cumplido lo ordenado procédase al archivo judicial y su remisión junto con Oficio.
LA JUEZ

NEDDY SALAS MORILLO





LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.