JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, treinta y uno (31) de enero de dos mil trece (2013).
202° Y 153°

SOLICITANTES: ORESTES SEGUNDO FARNUM RAMIREZ y MARIA JOSEFINA LOBO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-4.976.664 y V.-9.200.397, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Vigía, estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogado GREGORIA REQUENA DE LUZARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.680.888, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.468, del mismo domicilio y hábil.

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual los ciudadanos ORESTES SEGUNDO FARNUM RAMIREZ y MARIA JOSEFINA LOBO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-4.976.664 y V.-9.200.397, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Vigía, estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogado GREGORIA REQUENA DE LUZARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.680.888, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.468 del mismo domicilio y hábil, solicita la conversión de SEPARACION DE CUERPOS, conforme a la previsión contenida en el artículo 188 y 189 del Código Civil. Por auto de fecha veintidos (22) de febrero de 2011, fue admitida la presente solicitud, por cuanto este Tribunal es competente por el territorio y la materia y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se instó a los interesados para que mediante diligencia o escrito solicitaren audiencia a los fines de leer el escrito de Separación de Cuerpos y hacer las advertencias necesarias que considerare este Juzgado. En fecha 30 de marzo de 2011, se recibió diligencia de los ciudadanos ORESTES SEGUNDO FARNUM RAMIREZ y MARIA JOSEFINA LOBO GOMEZ, asistidos por la Abogado GREGORIA REQUENA DE LUZARDO, identificados en autos, solicitando día y hora para que tenga lugar la audiencia a los fines de leer el escrito de Separación de Cuerpos. Mediante auto de fecha cuatro (4) de abril de 2011, se fijó el tercer día de despacho siguiente a las dos y de la tarde (2:00 pm), para que tenga lugar la referida audiencia. En fecha siete (7) de abril de 2011, se declaro desierto el acto de los ciudadanos ORESTES SEGUNDO FARNUM RAMIREZ y MARIA JOSEFINA LOBO GOMEZ, por cuanto los mismo no se hicieron presentes. En fecha 07 de octubre de 2011, se recibió diligencia de los ciudadanos ORESTES SEGUNDO FARNUM RAMIREZ y MARIA JOSEFINA LOBO GOMEZ, asistidos por la Abogado GREGORIA REQUENA DE LUZARDO, identificados en autos, solicitando día y hora para que tenga lugar la audiencia a los fines de leer el escrito de Separación de Cuerpos. Mediante auto de fecha trece (13) de octubre de 2011, se fijó el tercer día de despacho siguiente a las dos y treinta de la tarde (2:30 pm), para que tenga lugar la referida audiencia. En fecha dieciocho (18) de octubre de 2011, tuvo lugar el acto de comparecencia de los ciudadanos ORESTES SEGUNDO FARNUM RAMIREZ y MARIA JOSEFINA LOBO GOMEZ, quienes previa las consideraciones necesarias, manifestaron su pretensión de separarse de cuerpos por mutuo consentimiento, indicando que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna, por lo que el Tribunal declaró consumada la Separación de Cuerpos. Mediante diligencia de fecha veinte (20) de noviembre de 2012, los ciudadanos ORESTES SEGUNDO FARNUM RAMIREZ y MARIA JOSEFINA LOBO GOMEZ, asistidos por la Abogado GREGORIA REQUENA DE LUZARDO, solicitan sentencia de conversión de separación de cuerpos en divorcio, por cuanto transcurrió un año de la separación de cuerpos sin que haya habido reconciliación entre los cónyuges. Por auto de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2012, se dictó auto mediante el cual este Tribunal acordó librar boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, haciéndosele saber que el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en la DUODECIMA AUDIENCIA SIGUIENTE, contados a partir de que conste en autos la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público. En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2012, el Alguacil del Despacho devuelve boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía.

PARTE MOTIVA
Para emitir pronunciamiento definitivo observa que consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ORESTES SEGUNDO FARNUM RAMIREZ y MARIA JOSEFINA LOBO GOMEZ, celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Pulido Mèndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, correspondiente al año 2.007, Acta N° 30, folio 078-080, y expedida por el mismo Registro.- SEGUNDO: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos ORESTES SEGUNDO FARNUM RAMIREZ y MARIA JOSEFINA LOBO GOMEZ, manifiestan su voluntad de separase de mutuo y amistoso acuerdo de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil. TERCERO: No habiendo hecho objeción alguna la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Mérida, y revisadas como han sido las actas procesales, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185 en su primer aparte del Código Civil, en concordancia con los artículos 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil, declara LA CONVERSION de separación de cuerpos de fecha 18 de octubre de 2011, existente entre los cónyuges ciudadanos ORESTES SEGUNDO FARNUM RAMIREZ y MARIA JOSEFINA LOBO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 4.976.664 y V.- 9.200.397, respectivamente. EN DIVORCIO.
SEGUNDO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los citados cónyuges, según consta en matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, correspondiente al año 2.007, Acta Nº 30, folio 078-080, y expedida por el mismo Registro.

TERCERO: definitivamente firme como sea declarada la presente decisión, ofíciese a los organismos competentes, a los fines de que estampen las notas correspondientes.

PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE. DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en El Vigía al treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil trece (2013).


JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO


SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las dos de la tarde


SRIA.




AJOB/lh.-


LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en el expediente Nª 1302-11. SOLICITANTES: ORESTES SEGUNDO FARNUM RAMIREZ y MARIA JOSEFINA LOBO GOMEZ. MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO. Certificación que hago en el Vigía, a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil trece (2013).-

SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ