REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR
Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
202° y 153°

EXPEDIENTE NRO. 8390.
DEMANDANTE: DANIEL A. MEDINA y ORIANA MONSALVE R.
DEMANDADO: DANIEL ALEJANDRO TROCONIS GIRON.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA
DE DOMINIO.
FECHA DE ADMISIÓN: 18 de Julio de 2012.
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Se inicia la presente acción por demanda que incoara el Banco Provincial , S.A., Banco Provincial, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de Septiembre de 1952, anotado bajo el Nº488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el dìa 28 de Octubre de 2008, anoptado bajo el Nº10, Tomo 189-A, inscrito ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador, Distrito Capital, el día 27 de Enero de 2011, anotado bajo el Nº19, Tomo 17, acompañado en copia certificada marcado “a”, a través de sus apoderados judiciales abogados DANIEL A. MEDINA COLMENARES y ORIANA MONSALVE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad NºV-17.664.542 y V-17.521.397, domiciliados en la ciudad de Mérida y hábiles, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº143.248 y 150.712; por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO; contra el ciudadano DANIEL ALEJANDRO TROCONIS GIRON, titular de cedula de Identidad N°V-11.957.256.
El Banco Provincial, S.A., Banco Universal, parte actora, ya identificada, a través de sus apoderados judiciales abogados DANIEL A. MEDINA y ORIANA MONSALVE R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº143.248 y 150.712, en el libelo de la demanda expone:
Consta de documento privado, de fecha 03 de Marzo del 2009, el cual acompañamos a este escrito en original y en su lugar anexamos copia fotostática simple, que rogamos a su digno Tribunal certifique y el original sea resguardado en la caja de seguridad de tan noble Juzgado, marcado “B”, en cuatro (4) folios, y que oponemos al demandado en su contenido y firma, por ser el instrumento fundamental de esta demanda, al cual se le dio fecha cierta depositando uno de sus ejemplares ante la Notaria Publica Segunda del Estado Mérida, el 04 de Marzo del 2009, dejándolo inserto bajo el N° 0185, de los Libros de autenticaciones llevados en esa Notaria; que la Sociedad Mercantil ALMARCA, domiciliada en Mérida, Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, el día 22 de Julio de 1976, bajo el N° 284, Tomo II, inscrito en el Registro de Información Fiscal J- 09003627-0, con dirección en la Avenida Andrés Bello a 200 metros de la E/S pie del llano, que para efectos de este demanda será identificada y referida como la “VENDEDORA”; dio en venta a crédito con reserva de dominio al ciudadano DANIEL ALEJANDRO TROCONIS GIRON, venezolano, soltero, de profesión Administrador, titular de la cédula de identidad N° V- 11.957.256, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el N° V- 11957256-4, domiciliado CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NOMBRE, SECTOR LA ALDEA TURISTICA MUCUNUTAN, MERIDA ESTADO MERIDA, que para efectos de este demanda será identificado y referido como “ EL COMPRADOR”, un vehiculo automotor nuevo, reservándose, “LA VENDEDORA” el dominio de dicho vehiculo nuevo, constante de las siguientes características: PLACA: AA192DL, MARCA: FIAT, AÑO: 2008; MODELO DE VEHICULO: PALIO ELX 1.4 8V; COLOR: AZUL VITALITY; SERIAL DE CARROCERIA: 9BD17158K85358541; SERIAL DEL MOTOR:178F30118566884; PESO: 981 KG; USO: PARTICULAR, CAPACIDAD: 5 PUESTOS. Según se evidencia en Certificado de Origen, el cual presentamos en copia simple, marcado “C”.
El precio de venta el referido vehiculo fue por la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (76.200,00 BS), de los cuales “EL COMPRADOR”, pagó a “LA VENDEDORA”, la cantidad de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (26.200,00 BS), por concepto de cuota inicial; a tales efectos se le acordó financiarle al referido deudor, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 BS.), que “EL COMPRADOR” se comprometió a cancelar en plazo de sesenta (60) meses, mediante el pago de sesenta (60) cuotas mensuales, variables y consecutivas, las cuales comprenden amortización al capital adeudado y los intereses convencionales, los cuales serán determinados sobre saldos deudores por mensualidades vencidas (vencimiento de cada mes contrato) contados a partir de la fecha de la firma del contrato y los mismos quedan sujetos al régimen de interés variable o ajustable. En consecuencia, al vencimiento de cada mensualidad y a los fines de la determinación del monto correspondiente de la respectiva cuota pactada, la tasa de interés aplicable a esa mensualidad será igual a la “tasa de interés aplicable”, entendiéndose por tal, a la tasa de interés que resulte de promediar en forma ponderada las distintas tasa activas de interés que durante el correspondiente mes contrato, hubiese ofertado el BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, según lo establece la cláusula tercera de dicho contrato.
De igual manera se establece en la cláusula cuarta del referido contrato: “El monto correspondiente a cada cuota pactada que deberá pagar mensualmente “EL COMPRADOR” a “EL VENDEDOR” o a su cesionario, si fuere el caso, por concepto de amortización del capital e intereses, (calculados estos a la “tasa de interés aplicable” que resulte según lo dicho en la cláusula tercera de presente contrato), será determinado mediante la aplicación de la formula matemático- financiera siguiente: Cuota pactada (o cuota mensual) = K x(i/12) x 1+ (i/12)n1+ (i/12) n -1
Las siglas antes señalas se corresponden a los conceptos que se indican a continuación: “K”: saldo capital adeudado; “i”: tasa de interés aplicable; “n”: plazo.
Consta igualmente en la cláusula quinta del contrato, la cual acompañamos marcado “B”: en caso de falta de pago, a su vencimiento, de algunas de las cuotas mensuales (cuota pactada), cuyo monto será determinado conforma a lo estipulado en la cláusula cuarta la parte del capital contenida en cada una de ellas, devengara intereses de mora, calculados a la tasa de interés que resulte de arreglarle tres (3) puntos porcentuales adicionales a la “Tasa de Interés Aplicable” que estuviera vigente al inicio de cada mes de mora. Por tanto, en caso de falta de pago de cualquier cuota pactada, a su vencimiento, EL COMPRADOR quedara a deber a EL VENDEDOR o su cesionario, según fuere el caso, además de la porción de capital correspondiente: (a) los intereses convencionales que hubiesen devengado el capital a la “tasa de interés aplicable”, hasta la fecha de tal vencimiento; y (b) los intereses de mora que, a partir del vencimiento de cada cuota impagada devengue lo adelante, a su vez, la porción de capital contenida en la cuota impagada de la cual se trate.
Se estableció en la cláusula décimo primera del contrato de venta con reserva de dominio, que se entiende expresamente que la falta de pago de un numero de cuotas pactadas que, en su conjunto, excedan de la octava parte del precio total de la venta y/o el incumplimiento por parte de EL COMPRADOR de una cualesquiera de las obligaciones que asume conforme a lo establecido en dicho contrato, acarreara automáticamente la caducidad de plazo concedido por “El VENDEDOR” a “EL COMPRADOR”, para el pago de saldo de precio o Saldo Capital. En este supuesto el Vendedor o su cesionario, según fuere el caso podrán exigir a EL COMPRADOR el pago total e inmediato del Saldo del Precio o Saldo Capital, pendiente de pago con sus respectivos intereses, como obligaciones de plazo vencido, así como el pago de los intereses de mora que se sigan causando sobre el monto adeudado, hasta la fecha total del pago.
Consta igualmente que el referido contrato marcado “B”, que la Sociedad Mercantil ALMARCA, cedió y traspasó al BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, antes identificado, el referido contrato, sus intereses y demás accesorios, que en virtud del mismo tenia contra el ciudadano DANIEL ALEJANDRO TROCONIS GIRON, ya identificado. El precio de la referida cesión que fue aceptada por “EL COMPRADOR”, y en virtud de la cual nuestro representado quedó como titular exclusivo de todos los derechos, créditos y acciones derivadas del contrato de venta con reserva de dominio, acompañado marcado “B”.
Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que a pesar e las múltiples gestiones realizadas ante el ciudadano DANIEL ALEJANDRO TROCONIS GIRON, el ya identificado COMPRADOR, este ha dejado de cancelar a nuestro representado la cantidad de veintiuna (21) de las cuotas establecidas con sus respectivos intereses moratorios correspondientes a los meses octubre, noviembre, diciembre del 2010, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, Julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011, enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2012 todas las cuales se encuentran totalmente vencidas, y corresponden a las cuotas que van desde el N° 20 a la N° 40, ambas inclusive, del crédito en cuestión, lo que excede en su conjunto la octava parte del precio total de la cosa de conformidad con lo establecido en la cláusula Décimo Primera del contrato acompañado y marcado “B”. En virtud de la falta de pago a su vencimiento de las cuotas arriba señaladas, se reputan como vencidas las cuotas correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre noviembre y diciembre de 2012, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2013, enero y febrero de 2014 que corresponden a las cuotas que van desde la N° 41 a la N° 60 ambas inclusive, todo lo cual asciende a las cantidad CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (58.994,71 Bs.), por los siguientes conceptos:
PRIMERO: La suma de CUARENTA MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.40.064,32) por concepto de saldo capital de la obligación.
SEGUNDO: la suma de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (18.930,39 Bs). Por concepto de la totalidad de intereses de mora acumulados, discriminados de la siguiente manera:
CUOTA N° 20: Desde: 04/10/2010 hasta 04/11/2010. Días de mes contrato: 30. Tasa fija anual: 24.00 %. Tasa de Mora Anual: 27.00%. Capital pendiente: 40.064,32 bs. Intereses Convencionales Generados: 801,29 bs. Intereses de Mora Generados: 100,16 Bs. Total de Intereses de Mora Generados: 901,45 Bs. Intereses Acumulados por Pagar: 901,45 bs.
CUOTA N° 21: Desde: 04/11/2010 hasta 04/12/2010. Días de mes contrato: 30. Tasa fija anual: 24.00 %. Tasa de Mora Anual: 27.00%. Capital pendiente: 40.064,32 bs. Intereses Convencionales Generados: 801,29 bs. Intereses de Mora Generados: 100,16 Bs. Total de Intereses de Mora Generados: 901,45 Bs. Intereses Acumulados por Pagar: 1.802,89 bs.
CUOTA N° 22: Desde: 04/12/2010 hasta 04/01/2011. Días de mes contrato: 30. Tasa fija anual: 24.00 %. Tasa de Mora Anual: 27.00%. Capital pendiente: 40.064,32 bs. Intereses Convencionales Generados: 801,29 bs. Intereses de Mora Generados: 100,16 Bs. Total de Intereses de Mora Generados: 901,45 Bs. Intereses Acumulados por Pagar: 2.704,34 bs.
CUOTA N° 23: Desde: 04/01/2011 hasta 04/02/2011. Días de mes contrato: 30. Tasa fija anual: 24.00 %. Tasa de Mora Anual: 27.00%. Capital pendiente: 40.064,32 bs. Intereses Convencionales Generados: 801,29 bs. Intereses de Mora Generados: 100,16 Bs. Total de Intereses de Mora Generados: 901,45 Bs. Intereses Acumulados por Pagar: 3.605,79 bs.
CUOTA N°24: Desde: 04/02/2011 hasta 04/03/2011. Días de mes contrato: 30. Tasa fija anual: 24.00 %. Tasa de Mora Anual: 27.00%. Capital pendiente: 40.064,32 bs. Intereses Convencionales Generados: 801,29 bs. Intereses de Mora Generados: 100,16 Bs. Total de Intereses de Mora Generados: 901,45 Bs. Intereses Acumulados por Pagar: 4.507,24 bs.
CUOTA N° 25: Desde: 04/03/2011 hasta 04/04/2011. Días de mes contrato: 30. Tasa fija anual: 24.00 %. Tasa de Mora Anual: 27.00%. Capital pendiente: 40.064,32 bs. Intereses Convencionales Generados: 801,29 bs. Intereses de Mora Generados: 100,16 Bs. Total de Intereses de Mora Generados: 901,45 Bs. Intereses Acumulados por Pagar: 5.408.68 bs.
CUOTA N° 26: Desde: 04/04/2011 hasta 04/05/2011. Días de mes contrato: 30. Tasa fija anual: 24.00 %. Tasa de Mora Anual: 27.00%. Capital pendiente: 40.064,32 bs. Intereses Convencionales Generados: 801,29 bs. Intereses de Mora Generados: 100,16 Bs. Total de Intereses de Mora Generados: 901,45 Bs. Intereses Acumulados por Pagar: 6.310,13 bs.
CUOTA N° 27: Desde: 04/05/2011 hasta 04/06/2011. Días de mes contrato: 30. Tasa fija anual: 24.00 %. Tasa de Mora Anual: 27.00%. Capital pendiente: 40.064,32 bs. Intereses Convencionales Generados: 801,29 bs. Intereses de Mora Generados: 100,16 Bs. Total de Intereses de Mora Generados: 901,45 Bs. Intereses Acumulados por Pagar: 7.221.58 bs.
CUOTA N° 28: Desde: 04/06/2011 hasta 04/07/2011. Días de mes contrato: 30. Tasa fija anual: 24.00 %. Tasa de Mora Anual: 27.00%. Capital pendiente: 40.064,32 bs. Intereses Convencionales Generados: 801,29 bs. Intereses de Mora Generados: 100,16 Bs. Total de Intereses de Mora Generados: 901,45 Bs. Intereses Acumulados por Pagar: 8.113,02 bs.
CUOTA N°29: Desde: 04/07/2011 hasta 04/08/2011. Días de mes contrato: 30. Tasa fija anual: 24.00 %. Tasa de Mora Anual: 27.00%. Capital pendiente: 40.064,32 bs. Intereses Convencionales Generados: 801,29 bs. Intereses de Mora Generados: 100,16 Bs. Total de Intereses de Mora Generados: 901,45 Bs. Intereses Acumulados por Pagar: 9.014,47 bs.
CUOTA N° 30: Desde: 04/08/2011 hasta 04/09/2011. Días de mes contrato: 30. Tasa fija anual: 24.00 %. Tasa de Mora Anual: 27.00%. Capital pendiente: 40.064,32 bs. Intereses Convencionales Generados: 801,29 bs. Intereses de Mora Generados: 100,16 Bs. Total de Intereses de Mora Generados: 901,45 Bs. Intereses Acumulados por Pagar: 9.915,92 bs.
CUOTA N° 31: Desde: 04/09/2011 hasta 04/10/2011. Días de mes contrato: 30. Tasa fija anual: 24.00 %. Tasa de Mora Anual: 27.00%. Capital pendiente: 40.064,32 bs. Intereses Convencionales Generados: 801,29 bs. Intereses de Mora Generados: 100,16 Bs. Total de Intereses de Mora Generados: 901,45 Bs. Intereses Acumulados por Pagar: 10.817,37 bs.
CUOTA N° 32: Desde: 04/10/2011 hasta 04/11/2011. Días de mes contrato: 30. Tasa fija anual: 24.00 %. Tasa de Mora Anual: 27.00%. Capital pendiente: 40.064,32 bs. Intereses Convencionales Generados: 801,29 bs. Intereses de Mora Generados: 100,16 Bs. Total de Intereses de Mora Generados: 901,45 Bs. Intereses Acumulados por Pagar: 11.718,81 bs.
CUOTA N° 33: Desde: 04/11/2011 hasta 04/12/2011. Días de mes contrato: 30. Tasa fija anual: 24.00 %. Tasa de Mora Anual: 27.00%. Capital pendiente: 40.064,32 bs. Intereses Convencionales Generados: 801,29 bs. Intereses de Mora Generados: 100,16 Bs. Total de Intereses de Mora Generados: 901,45 Bs. Intereses Acumulados por Pagar: 12.620,26 bs.
CUOTA N° 34: Desde: 04/12/2011 hasta 04/01/2012. Días de mes contrato: 30. Tasa fija anual: 24.00 %. Tasa de Mora Anual: 27.00%. Capital pendiente: 40.064,32 bs. Intereses Convencionales Generados: 801,29 bs. Intereses de Mora Generados: 100,16 Bs. Total de Intereses de Mora Generados: 901,45 Bs. Intereses Acumulados por Pagar: 13.521,71 bs.
CUOTA N° 35: Desde: 04/01/2012 hasta 04/02/2012. Días de mes contrato: 30. Tasa fija anual: 24.00 %. Tasa de Mora Anual: 27.00%. Capital pendiente: 40.064,32 bs. Intereses Convencionales Generados: 801,29 bs. Intereses de Mora Generados: 100,16 Bs. Total de Intereses de Mora Generados: 901,45 Bs. Intereses Acumulados por Pagar: 14.423,16 bs.
CUOTA N° 36: Desde: 04/02/2012 hasta 04/03/2012. Días de mes contrato: 30. Tasa fija anual: 24.00 %. Tasa de Mora Anual: 27.00%. Capital pendiente: 40.064,32 bs. Intereses Convencionales Generados: 801,29 bs. Intereses de Mora Generados: 100,16 Bs. Total de Intereses de Mora Generados: 901,45 Bs. Intereses Acumulados por Pagar: 15.324,60 bs.
CUOTA N° 37: 04/03/2012 hasta 04/04/2012. Días de mes contrato: 30. Tasa fija anual: 24.00 %. Tasa de Mora Anual: 27.00%. Capital pendiente: 40.064,32 bs. Intereses Convencionales Generados: 801,29 bs. Intereses de Mora Generados: 100,16 Bs. Total de Intereses de Mora Generados: 901,45 Bs. Intereses Acumulados por Pagar: 16.226,05 bs.
CUOTA N° 38: 04/04/2012 hasta 04/05/2012. Días de mes contrato: 30. Tasa fija anual: 24.00 %. Tasa de Mora Anual: 27.00%. Capital pendiente: 40.064,32 bs. Intereses Convencionales Generados: 801,29 bs. Intereses de Mora Generados: 100,16 Bs. Total de Intereses de Mora Generados: 901,45 Bs. Intereses Acumulados por Pagar: 17.127,50 bs.
CUOTA N° 39: 04/05/2012 hasta 04/06/2012. Días de mes contrato: 30. Tasa fija anual: 24.00 %. Tasa de Mora Anual: 27.00%. Capital pendiente: 40.064,32 bs. Intereses Convencionales Generados: 801,29 bs. Intereses de Mora Generados: 100,16 Bs. Total de Intereses de Mora Generados: 901,45 Bs. Intereses Acumulados por Pagar: 18.028,94 bs.
CUOTA N° 40: 04/06/2012 hasta 04/07/2012. Días de mes contrato: 30. Tasa fija anual: 24.00 %. Tasa de Mora Anual: 27.00%. Capital pendiente: 40.064,32 bs. Intereses Convencionales Generados: 801,29 bs. Intereses de Mora Generados: 100,16 Bs. Total de Intereses de Mora Generados: 901,45 Bs. Intereses Acumulados por Pagar: 18.930,39 bs.
Por todas las razones expuestas y cumpliendo expresas y precisas instrucciones de nuestro representado, es que ocurrimos ante su competente autoridad, para demandar, como en efectos formalmente demandamos al ciudadano: DANIEL ALEJANDRO TROCONIS GIRON, antes identificado en su carácter de deudor principal por los siguientes conceptos:
PRIMERO: en la Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio de fecha 3 de Marzo de 2009, que se acompaña marcado “B”.
SEGUNDO: en reconocer que quedan en beneficio de nuestro representado, todas las sumas de dinero recibidas hasta la presente fecha, a titulo de indemnización por el uso del vehiculo vendido.
TERCERO: en cancelar a nuestro representado la totalidad de la deuda o en su defecto, volver a nuestro representado el vehiculo objeto de la venta cuya resolución se reclama, en las mismas buenas condiciones en que lo recibió de la empresa vendedora al momento de la negociación respectiva.
CUARTO: en pagar las costas y costos del presente juicio.
De conformidad con lo establecido en el articulo 22 de la Ley Sobre Venta con Reserva de Dominio, Solicitamos a este Tribunal, se sirva decretar Medida de Secuestro sobre el vehiculo que se identifica n autos, cuyo efecto pedimos que se notifique a la Dirección Nacional de Transito y Transporte Terrestre, a objeto que se practique la detención de dicho vehiculo.
A tenor de lo pautado en el ordinal 5° del Articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, y luego de haber dado cumplimiento a la relación de los hechos que motivan esta acción, procedemos a efectuar la relación de los fundamentos de derecho y conclusiones correspondientes.
Fundamentamos la presente demanda, en los Artículos 1.159, 1.167, 1.269 y 1.354 del Código Civil, el ya citado articulo 13 y el artículo 21 de la Lay obre Venta con Reserva de Dominio. Artículos: 1.159, Articulo 1.167, 1.354 del código civil vigente; Artículos 13 y 21 de la Ley sobre Venta con Reserva de Dominio. Así mismo de conformidad con el articulo 585 en concordancia con el articulo 599, ordinal 5to, ambos del Código de Procedimiento Civil, solicitamos de sus nobles oficios, se decrete Medida Cautelar de “SECUESTRO”, sobre el vehiculo objeto de la presente demanda.
A los fines de establecer la competencia estimamos la presente demanda en la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (58.994,71 Bs.), que equivale a SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO CON CUARENTA Y NUEVE (655,49) UNIDADES TRIBUTARIAS.
Solicitamos la decisión del demandado DANIEL ALEANDRO TROCONIS GIRON, ya identificado, sea realizada en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL CASA SIN NOMBRE, SECTOR LA ALDEA TURISTICA MUCUNUTAN, MERIDA ESTADO MERIDA.
Señalamos como Domicio procesal de mi representado: Av. Andrés Bello Centro Comercial Las Tapias, Recuperadora Latina, Nivel Uno, Local 57.
Por ultimo solicitamos que la presente demanda sea admitida, sustanciada y tramitada por el Procedimiento Breve y declarada con lugar en la sentencia definitiva, con la debida condenatoria en costas. Mérida estado Mérida, a la fecha de su presentación.
Se anexan: Recibo de pago del Banco Provincial, S.A., emitido por la Notaria Publica Undécima del Municipio Libertador Distrito Capital, correspondiente a los derechos de Arancel Judicial.
Poder Especial, otorgado por Representante Judicial del Banco Provincial S.A., a los abogados: BELKIS MALDONADO; ORIANA MONSALVE RAMIREZ y DANIEL ALEJANDRO MEDINA COLMENARES.
Se expiden cinco juegos de copias certificadas del instrumento Poder otorgado por el Banco Provincial S.A. a la Abogada: ORIANA MONSALVE.
Se anexa Contrato de Venta a Crédito con Reserva de Dominio, vehiculo Nuevo, constante de ocho (8) folios.
Certificado de Origen del Vehiculo objeto del crédito en la presente causa.


El 18 de Julio de 2012, el Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, se ordena la citación del ciudadano Daniel Alejandro Troconies Giron, para que comparezca por ante este Tribunal el Segundo Día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de que en horas de despacho de contestación a la demanda que hoy se providencia….
El 27 de Julio de 2012, el abogado DANIEL ALEJANDRO MEDINA COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº143.248, coapoderado actor, consigna los emolumentos necesarios para que sea practicada la citación personal de la parte demandada….
El 03 de Agosto de 2012, la abogada ORIANA MONSALVE RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogada bajo el Nº150.712, introduce reforma de la demanda, toda vez que la citación del demandado en autos no ha sido realizada; esto de conformidad con el Articulo 343 del Código de Procedimiento Civil….
En la misma fecha por auto del Tribunal se ordena agregar a los autos el Escrito de la Reforma de la Demanda constante de siete (7) folios…, y señala:
“…. Omissis……”.
Por todas las razones expuestas y cumpliendo expresas y precisas instrucciones de nuestro representado, es que ocurrimos ante su competente autoridad, para demandar, como en efectos formalmente demandamos al ciudadano: DANIEL ALEJANDRO TROCONIS GIRON, antes identificado en su carácter de deudor principal por los siguientes conceptos:
PRIMERO: En la resolución de contrato de Venta con Reserva de Dominio de fecha 3 de Marzo de 2009, que se acompaña marcado “B”.
SEGUNDO: En reconocer que quedan en beneficio de nuestro representado, todas las sumas de dinero recibidas hasta la presente fecha, a titulo de indemnización por el uso del vehiculo vendido.
TERCERO: En devolver a nuestro representado el vehiculo objeto de la venta cuya resolución se reclama, en las mismas buenas condiciones en que lo recibió de la empresa vendedora al momento de la negociación respectiva.
CUARTO: en pagar las costas y costos del presente juicio.

“ …. Omissis …. “
El 09 de agosto de 2012, el Tribunal recibe el escrito de reforma del libelo de la demanda. En consecuencia, admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley y, ordena la citación del ciudadano Daniel Alejandro Troconis Giron, para que comparezca en el segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de que en horas de despacho de contestación a la demanda y su reforma que hoy se providencia….
El 18 de Septiembre de 2012, el abogado Daniel Alejandro Medina Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº143.248, apoderado actor, consigna los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada….
El 26 de Octubre de 2012, el Alguacil del Tribunal consigna recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano DANIEL ALEJANDRO TROCONIS GIRON, parte demandada, y el Tribunal ordena agregarlo a los autos….
El 30 de Octubre del 2012, se hizo presente ante el Tribunal el ciudadano DANIEL ALEJANDRO TROCONIS GIRON, parte demandada, asistido por el abogado Jose Gildardo Garcia Gutierrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº65.343, consigna de contestación al fondo de la demanda y expone:
“Introducción.
Según se desprende de las actas contentivas del expediente Nº8390, fui demandado por los apoderados judiciales del banco Provincial, abogados Daniel Alejandro Medina Colmenares y Oriana Monsalve Ramirez…. Suscribí un contrato de venta que no es el mismo que agregan los actores marcado “b”, por lo que reconozco en su contenido y firma el documento presentado y que reposa en resguardo por el honorable Tribunal. (sic).
De los Hechos Admitidos.
Admito que suscribí contrato de venta con reserva de dominio, pero no el monto que se me pretende cobrar, según el referido contrato que aparece consignado por los actores marcado “b”.
Contestación de la demanda.
Estando en la oportunidad procesal legal para dar contestación a la demanda incoada en mi contra, Niego, Rechazo y Contradigo la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos narrados como en el derecho explanado, por las siguientes consideraciones:
Primero: Niego, Rechazo y Contradigo que se tenga que resolver el contrato de venta con reserva de dominio marcado “b”•, pues no es ese el monto que adeude al banco Provincial.
Segundo: Niego, Rechazo y Contradigo que tenga que reconocer a beneficio del Banco Provincial todas las sumas de dinero recibidas hasta la presente fecha, a título de indemnización por el uso del vehículo vendido. Pues es reiterada la Jurisprudencia que señala que los daños y perjuicios deben estar perfectamente señalados y explicados y el actor no lo hizo así ni en su contestación ni en su reforma.
Tercero: Niego, rechazo y contradigo que deba cancelar al banco Provincial la totalidad de la deuda o en su defecto, devolver al Banco Provincial el vehículo objeto de la venta cuya resolución se reclama, en las mismas buenas condiciones en que lo recibió de la empresa vendedora al momento de la negociación respectiva, pues es un vehículo que ha tenido uso y desgaste por el transcurso del tiempo.
Cuarto: Niego, Rechazo y Contradigo que deba pagar las costas procesales del presente juicio.
Señalo como domicilio procesal para todas y cada una de las actuaciones de este expediente....

Y el Tribunal se ordena agregar al expediente el Escrito de Contestación de la Demanda consignado por el ciudadano Daniel Alejandro Troconis Girón, parte demandada, asistido por el abogado JOSE GIRALDO GARCIA GUTIERREZ….
En la misma fecha, el ciudadano DANIEL ALEJANDRO TROCONIS GIRON, parte demandada, asistido de abogado, confiere PODER APUD ACTA a los abogados ROMAN JOSE RONCON RAMIREZ y JOSE GIRALDO GARCIA GUTIERREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº65.926 y 65.343….
El 15 de Noviembre de 2012, la abogada Oriana Monsalve Ramirez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº150.712, coapoderada actor, consigna escrito de promoción de pruebas, riela a los folios 39 al 43 del expediente.
El 20 de Noviembre de 2012, vencidos como se encuentran los lapsos procesales, el Tribunal entra en Términos para decidir….
L A M O T I V A
Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos y descritos en la narrativa del presente fallo, esta Juzgadora observa que la acción de la demandante se encuentra fundamentada en los artículos 1159, 1167, 1269 y 1354 del Código Civil y artículos 13 y 21 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio. Igualmente se observa, que el ciudadano Daniel Alejandro Troconis Giron, parte demandada, fue legalmente citado por el Alguacil del Tribunal quien firmó la boleta de citación y fue agregado a los autos, todo conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Y procedió al contestar el fondo de la demanda en el término legal correspondiente y a ejercer todos sus derechos de conformidad a lo previsto en los artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Magna.
Cumplido con los extremos de ley en lo relativo a la citación personal de la parte demandada, esta Juzgadora observa que la parte demandada realizo la contestación al fondo de la demanda en el término establecido por la ley y ASI SE DECIDE.
THEMA DECIDENDUM:
El presente juicio por Resolución del Contrato de Venta con Reserva de Dominio, interpuesto por el Banco Provincial, S.A, Banco Universal, a través de sus apoderados judiciales abogados Daniel Alejandro Medina Colmenares y Oriana Monsalve Ramirez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº143.248 y 150.712, fundamentando en los artículos 1159, 1167, 1269 y 1354 del Código Civil y artículos 13 y 21 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio, en el libelo de la demanda expone:
 Consta de documento privado de fecha 03 de Marzo de 2009, que la Sociedad Mercantil ALMARCA, identificada como la vendedora, dio en venta a crédito con reserva de dominio al ciudadano Daniel Alejandro Troconis Giron, denominado el comprador, un vehículo automor, placa AA192DL, Marca Fiat, Año 2008, Palio ELX 1.4 8V, Color Azul….
 El precio de la venta del referido vehículo fue por la cantidad de Bs.76.200,oo. La cantidad de Bs.26.200,oo por concepto de cuota inicial, se le financió la cantidad de Bs.50.000,oo, que el comprador se comprometió a pagar en 60 cuotas mensuales, variables y consecutivas.
 Se estableció en la cláusula primera del contrato de venta con reserva de dominio, que la falta de pago de un número de cuotas pactadas excedan de la octava parte del precio total de la venta por parte del comprador acarreará la caducidad del plazo concedido. Así el comprador exigirá el pago total con sus respectivos intereses de mora.
 El comprador ha dejado de pagar 21 cuotas de las establecidas con sus respectivos intereses moratorios correspondiente de los meses de octubre a diciembre 2010, enero a diciembre 2011, enero a junio 2012, todas vencidas, que exceden de la octava parte del precio total de la cosa.
 La Sociedad Mercantil ALMARCA, cedió y traspasó al Banco Provincial, S.A.,el referido contrato, sus intereses y demás accesorios que tenía contra el ciudadano Daniel Alejandro Troconis Giron….
 Por las razones expuestas, demandamos al ciudadano Daniel Alejandro Troconis Giron, en su carácter de deudor principal por los siguientes conceptos:
Primero: En la Resolución del Contrato de Venta con Reserva de Dominio de fecha 3 de Marzo de 2009….
Segundo: En reconocer que quedan en beneficio de nuestro representado, todas las sumas de dinero recibidas hasta la presente fecha, a título de indemnización por el uso del vehículo vendido.
Tercero: En devolver a nuestro representado el vehículo objeto de la venta a cuya resolución se reclama, en las mismas condiciones en que lo recibió de la empresa vendedora al momento de la negociación respectiva.
Cuarto: En pagar las costas y costos procesales.
Por su parte, el ciudadano Daniel Alejandro Troconis Giron, parte demandada, asistido por el abogado Jose Gildardo García Gutierrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº65.343, en la contestación al fondo de la demanda, expone:
 Niego, Rechazo y Contradigo que se tenga que resolver el contrato de venta con reserva de dominio, pues no es ese el monto que adeude al Banco Provincial.
 Niego, Rechazo y Contradigo que tenga que reconocer a beneficio del Banco provincial todas las sumas de dinero recibidas hasta la presente fecha, a título de indemnización por el uso del vehículo vendido. Pues es reiterada la jurisprudencia que señala que los daños y perjuicios deben estar perfectamente señalados y explicados y el actor no lo hizo así ni en su contestación ni en su reforma.
 Niego, Rechazo y Contradigo que deba cancelar al Banco Provincial la totalidad de la deuda o en su defecto, devolver al Banco Provincial el vehículo objeto de la venta cuya resolución se reclama, en las mismas buenas condiciones en que lo recibió de la empresa vendedora al momento de la negociación respectiva, pues es un vehículo que ha tenido uso y desgaste por el transcurso del tiempo.
 Niego, Rechazo y Contradigo que deba pagar las costas procesales del presente juicio.
Trabada la litis esta Juzgadora procede a dirimir la controversia planteada, bajo el análisis del libelo de la demanda y su contestación junto a las pruebas promovidas por las partes, de conformidad al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el juez debe atenerse a las normas del derecho……Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados………”.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, PARTE ACTORA, A TRAVES DE SUS APODERADOS JUDICIALES ABOGADOS DANIEL A. MEDINA C., Y ORIANA MONSALVE RAMIREZ.
1.- Valor y mérito y probatorio del Poder Especial conferido originalmente por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 27 de Enero de 2011….

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa a los folios del 11 al 15, poder especial otorgado por el representante legal del Banco Provincial S.A., a los respectivos abogados, ante la Notario Público Undécimo del Municipio Libertador Distrito Capital, Caracas, 27 de Enero de 2011, quedando inserto bajo el Nº19, tomo 17, del libro de autenticación; el cual reposa en copia certificada por desglose realizada de su original. Dicho documento tiene pleno valor probatorio por no haber sido tachado en su oportunidad legal y ASI SE DECIDE.

2.- Valor y mérito jurídico probatorio, del contrato original de venta con reserva de dominio, al cual se le dio fecha cierta depositando uno de sus ejemplares ante la Notaría Pública Segunda del estado Mérida, el día 04 de Marzo de 2009, dejándolo inserto bajo el Nº0185, de los libros de autenticaciones llevados en esa notaría, el cual riela del folio 20 al folio 23 del expediente.

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa a los folios 16 al 23 del expediente, copia simple y original del contrato de venta con reserva de dominio, en las cual se observan los compromisos adquiridos por ambas partes. En este sentido, dicho contrato fue admitido y aceptado por el demandado, adquiriendo pleno valor probatorio y ASI SE DECIDE.

3.- Valor y mérito jurídico y probatorio de los Estados de Cuenta del Crédito otorgado por nuestro representado al ciudadano Daniel Alejandro Troconis Giron, hasta la fecha de la introducción de la presente demanda….

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa al folio 42 del expediente, estado de cuenta por crédito otorgado por el Banco Provincial S.A., al ciudadano Daniel Alejandro Troconis Giron, en la cual señala desde la cuota Nº 20 a la 40, que asciende a un monto de Bs.58.994,71, desde el 04-2010 hasta 04-06-2012. Dicho documento tiene pleno valor probatorio por no haber sido impugnado, desconocido ni tachado en su oportunidad legal por el adversario adquiriendo pleno valor probatorio y ASI SE DECIDE.

4.- Valor y mérito jurídico probatorio del Certificado de Origen del vehículo, dado y otorgado por el Ministerio del Poder Popular para la infraestructura y el Instituto Nacional de tránsito y Transporte Terrestre, con número de registro 245498, que consigno en original….

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa al folio 43 del expediente, original del certificado de origen del vehículo, objeto del litigio, el cual tiene pleno valor probatorio por cuanto no fue impugnado, desconocido ni tachado por el adversario adquiriendo pleno valor y ASI SE DECIDE.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL CIUDADANO DANIEL ALEJANDRO TROCONIS GIRON, PARTE DEMANDADA, A TRAVES DE SU APODERADO JUDICIAL ABOGADO JOSE GILDARDO GARCIA GUTIERREZ.
Esta Juzgadora observa que la parte demandada no promovió ni evacuó prueba alguna ni por sí ni mediante su apoderado judicial, que desvirtuara la pretensión del actor y ASÍ SE DECIDE.
EN CONCLUSION:
El Tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones.
La Venta con Reserva de Dominio es aquella venta a plazos de cosas muebles por su naturaleza, en la cual el vendedor se reserva el dominio de éstas hasta que el comprador haya pagado la totalidad o una parte convenida.
El Dr. Rafael Gelman en su texto “Contratos y Garantías”, señala:
“Con la reserva de dominio, al dejarse al vendedor la propiedad de la cosa con la posibilidad de hacerla valer incluso frente a terceros, se asegura al vendedor una garantía en sentido económico, que le permite vender a crédito y hacer entrega inmediata de la cosa sin limitar sus operaciones a una clientela selecta, ni a aumentar desmesuradamente el precio para cubrir los grandes riesgos de pérdida del mismo”.

La Ley de Venta con Reserva de Dominio se refiere a las ventas mobiliarias, tanto civiles como mercantiles, los presupuestos de validez de la reserva de dominio son los siguientes:
1. Que se trate de una venta a plazos.
2. Que se trate de la venta de un bien mueble por su naturaleza.
3. Que se trate de cosas destinadas especialmente a la reventa. En consecuencia, los comerciantes al por mayor no pueden utilizar la reserva de dominio en sus ventas a las minorías.
4. Que no se trate de cosas especialmente destinadas a la manufactura o transformación cuando no sean identificables después.
5. Que la transferencia esté subordinada al pago del precio, aunque no necesariamente al pago de la totalidad de éste.
6. Que la reserva no tenga una duración mayor de cinco años. Ese término debe computarse a partir de la celebración de la venta.
7. Que las cosas vendidas sean identificables individualmente y de modo preciso.
8. Que las cosas vendidas tengan un valor individual superior a doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,00), aunque formen parte de un conjunto o colección de mayor valor.
9. Que las cosas vendidas no estén destinadas a ser parte integrante y constante de un inmueble del cual no puedan separarse sin grave daño para éste.
10. Que se hayan cumplido las formalidades exigidas por la Ley de Venta con Reserva de Dominio, o con las que exijan reglamentos especiales para la compra-venta de determinados bienes muebles.
Los efectos que la Venta con Reserva de Dominio produce son los siguientes:
1. El vendedor conserva la propiedad de la cosa vendida bajo condición resolutoria de que se pague la totalidad o parte determinada del precio. Hasta tanto puede oponerse al embargo de los acreedores del comprador o de terceros, siempre que la reserva llene los requisitos de oponibilidad exigidos.
2. La propiedad que se ha reservado el vendedor solo tiene fines de garantía. Por lo tanto se le considera un accesorio del crédito que tiene el vendedor contra el comprador para el pago del precio; la Ley traslada la carga de los riesgos al comprador desde que recibe la cosa.
3. Pagado el precio en su totalidad o en la parte correspondiente, según sea el caso, o vencido el plazo de la reserva, la transferencia al comprador se cumple automáticamente sin necesidad de actuación alguna del vendedor y opera retroactivamente conforme al Derecho Común en materia de condición.
4. La reserva de dominio no altera en modo alguno las normas sobre tradición.
5. Con relación al saneamiento la Ley exige que sin perjuicio de una eventual garantía convencional de buen funcionamiento, el vendedor siempre responderá durante la vigencia del pacto de reserva de la existencia en el mercado de los repuestos y de los servicios técnicos y de mantenimiento requeridos.
6. El comprador está obligado a cuidar la cosa con la diligencia de un buen padre de familia hasta que la adquiera.
7. El comprador no puede realizar actos de disposición sobre la cosa mientras dure la reserva sin la autorización expresa del propietario.
8. El comprador está obligado a notificar al vendedor, dentro del término de diez días, su cambio de domicilio o residencia cuando se trata de venta de vehículos o el cambio del lugar del mueble en los demás casos, con lo cual se trata de facilitar al vendedor la efectividad de sus derechos.
9. El adquirente de buena fe en feria, mercado, venta pública o remate judicial de cosas que hayan sido vendidas con reserva de dominio, solo estará obligado a devolverlas cuando le sean reembolsados los gastos que haya hecho en su adquisición.
10. Las acciones del vendedor contra los terceros prescriben a los seis meses, contados a partir del día en que debería ser pagado o terminado de pagar el precio de la cosa vendida con reserva de dominio.
11. Si la cosa vendida con reserva de dominio, estando asegurada por el vendedor, perece, se deteriora, se pierde de modo que se ignore absolutamente su existencia o sufre cualquier otro suceso que dé lugar al pago de una indemnización de seguro, el crédito del vendedor se considerará prendario a los efectos de poder cobrar, con el privilegio inherente a éste, de las cantidades debidas por los aseguradores.

Así tenemos que en el caso examinado evidencia esta juzgadora que la parte actora Banco Provincial, S.A, Banco Universal, a través de sus judiciales, demanda al ciudadano Daniel Alejandro Troconis Giron, por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, y que en el documento objeto del presente juicio, específicamente en la cláusula Décima Primera establece:
“Es expresamente entendido que la falta de pago de un número de Cuotas Pactadas que, en su conjunto, excedan de la octava parte del precio total de venta de El Vehículo indicado en la Casilla Nº4 y/o el incumplimiento por parte de El Comprador de una cualquiera de las obligaciones que asume conforme a lo establecido en las Cláusulas Octava, Novena, Décima, Décima Cuarta y Décima Quinta de este contrato, acarreará automáticamente la caducidad del plazo concedido por el Vendedor a el Comprador, para el pago del Saldo del Precio o Saldo Capital. En este supuesto El Vendedor o su Cesionario, según fuere el caso, podrán exigir a El Comprador el pago total e inmediato del Saldo del Precio o Saldo Capital, pendiente de pago con sus respectivos intereses, como obligaciones de plazo vencido, así como el pago de los intereses de mora que se sigan causando sobre el mondo adeudado por concepto del Saldo del Precio o Saldo Capital hasta la fecha del definitivo pago, conforme a los mismos términos previstos en la Cláusula Sexta del presente contrato”.

Ahora bien, de acuerdo a la cláusula que antecede considera esta juzgadora que la parte actora Banco Provincial, S.A., Banco Universal, solicitó la resolución del contrato motivado porque la parte demandada incumplió con el pago de las 21 cuotas, desde Octubre de 2010 a Junio de 2012.
En este sentido y una vez revisadas las actas que conforman el presente juicio, se evidencia en el expediente que el documento de venta con reserva de dominio inserto, de fecha 03 de marzo de 2009, es el instrumento fundamental de la acción y el mismo no fue tachado de falso por la contraparte, en base a ello se tiene como válidamente suscrito.
Aunado a ello, en las actas no fueron desvirtuados los alegatos esgrimidos por la parte actora, pues la parte demandada asistido de abogado, no consignó documentos o recibos de pagos que demuestren su solvencia por tanto, el pago respecto a lo exigido por el actor, por tanto, es ineludible para esta Juzgadora declarar con lugar la demanda, en el entendido de que en las actas quedó demostrado el incumplimiento de la parte demandada de pagar las cuotas correspondientes y en atención a lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento civil Y ASI SE DECIDE.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero: CON LUGAR la acción incoada por el Banco Provincial S.A, Banco Universal, a través de sus apoderados judiciales abogados Daniel A. Medina Colmenares y Oriana Monsalve Ramirez; Por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio; CONTRA el ciudadano Daniel Alejandro Troconis Giron.
Segundo: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se resuelve el contrato autenticado de venta con reserva de dominio, de fecha 03-03-2009, suscrito entre la empresa mercantil BANCO PROVINCIAL S.A, BANCO UNIVERSAL, y el ciudadano Daniel Alejandro Troconis Giron.

Tercero: Se le condena al ciudadano Daniel Alejandro Troconis Giron a realizar la entrega del vehículo, objeto del presente litigio, en las buenas condiciones en que lo recibió, al Banco Provincial S.A., Banco Universal, o a sus apoderados judiciales, por el incumplimiento del pago de las cuotas pactadas y suscritas en el contrato. Y como consecuencia de ello, el pago realizado por el mencionado ciudadano queda a título de indemnización al Banco por el uso del vehículo vendido y no pagado.
Cuarto: Se le condena al ciudadano Daniel Alejandro Troconis Giron, al pago de las costas procesales por resultar vencidos en el presente litigio, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente decisión se ha publicado fuera del lapso legal es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes intervinientes en el juicio, a los fines de ponerlos en conocimiento que una vez que conste en autos la última notificación que se haga, al dìa de despacho siguiente comenzará a transcurrir el lapso establecido en la Ley, para interponer los recursos de Ley.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los 30 días del Mes de Enero de 2013.
LA JUEZA TITULAR:

ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 2:00 p.m., y se dejó copia certificada
LA SECRETARIA