REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º

EXP. Nº 7370
CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Clínica Albarregas C.A., Registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial, el día 16 de febrero del año 1998, bajo el Tomo Nº A-3, con ultima modificación parcial registrada por ante el Registro Mercantil Primero de Mérida, el día 19 de julio del 2012, bajo el Nº 8, Tomo 158-A RM1 Mérida.
Apoderado de la parte Demandante: Alcira Chalbaud León, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 42.749, titular de la cédula de identidad Nº. V- 8.038.281 y Jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Urbanización Santa María Norte, calle los Bucares Quinta Jomahual Mérida.
Parte Demandada: Magally Coromoto Carrero Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.708.855 y civilmente hábil.
Domicilio: Centro Comercial Plaza las Américas, primer piso, local Nº 17, avenida las Américas Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Cobro de Bolívares Intimación.
CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por la abogado Alcira Chalbaud León, apoderada Judicial de la Clínica Albarregas, por Cobro de Bolívares Intimación.
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha quince de octubre de dos mil doce, se acordó la intimación de la demandada para que diera contestación a la demanda para que comparezca dentro de los diez días de Despacho siguiente a su Intimación.
Riela al folio veinte, diligencia suscrita por la abogado Alcira Chalbaud León, parte actora, antes identifica, quien expuso: Por cuanto mi representado considera que la deuda es pequeña ya que la demandada por vía de intimación realizo abonos parciales, DESISTO de la presente causa, solicitando igualmente el desglose de los documentos que correspondiente a los folios 2 y 3 y se ordene el archivo del expediente.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza Mercantil regulado en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título II, Capítulo II Cuarto del Procedimiento de Intimación, estando contenida la resolución de la controversia en el desistimiento suscrito por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que el apoderado actor ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente causa, estando el mismo debidamente facultado para ello, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por el apoderado de la parte actora, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, ya identificada, en fecha 18 de diciembre de 2.012, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Cobro de Bolívares Intimación, intentado por la abogado Alcira Chalbaud León , apoderada Judicial de la Clínica Albarrega , parte actora, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena el desglose de los folios 2 y 3 y en su lugar se deja copia debidamente certificada de los mismos, de conformidad con el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil trece- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS

EL SECRETARIO,


ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 11 a.m., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS A. MONSALVE

RMdeM/JAM/ mzd.-