REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º
EXP. Nº 7.417
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Demandante: Flor De María Márquez Ovando, venezolana, titular de la cédula de identidad nº V-8.005.177, mayor de edad y civilmente hábil.
Abogado asistente: Carlos José Castillo, venezolano, titular de la cédula de identidad nº V-6.848.535, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 169.080, mayo de edad y jurídicamente habil.
Domicilio procesal: Avenida 03 (Independencia), entre calles 15 y 16, pasos arriba de CADELA, frente a Reciclay, parroquia Milla, municipio Libertador del estado Mérida.
Demandado: Orángel Gutiérrez Márquez, venezolano, titular de la cédula de identidad nº V-3.498.475, mayor de edad y civilmente hábil.
Domicilio: Avenida “Las Américas”, Sector “San José de Las Flores”, bajo, calle 1, parroquia Spinetti Dini, municipio Libertador del estado Mérida.
Motivo: Solicitud de deslinde de propiedades contiguas.
CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA
En fecha 20 de noviembre de 2012 (f. 27), se recibió por distribución, escrito presentado por la ciudadana Flor De María Márquez Ovando, asistida por el abogado en ejercicio Carlos José Castillo, a través del cual incoó acción de DESLINDE DE PROPIEDADES CONTIGUAS, contra el ciudadano Orángel Gutiérrez Marquez; dicho escrito fue presentado junto con recaudos acompañados. Se acuerda dársele entrada y el curso de Ley correspondiente.
Por auto de fecha 03 de diciembre de 2012 (f. 28), se le dio entrada a la acción incoada, bajo el nº 7.417, en el libro L – 13, y sobre el pronunciamiento de su admisibilidad o no, el tribunal acordó sustanciarla por auto separado.
CAPÍTULO III
DE LO PETICIONADO POR LA ACCIONANTE
La ciudadana Flor De María Márquez Ovando, asistida por el abogado en ejercicio Carlos José Castillo, presentó escrito en los siguientes términos:
I. LOS HECHOS
PRIMERO: Soy propietaria de un inmueble ubicado en la avenida Las Américas, Sector San José de Las Flores Bajo, calle 1, casa Nº 1-2, Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador, según se desprende de documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio (sic) Libertador del Estado (sic) Mérida, el cual se encuentra registrado bajo el número 5, folio 22 al folio 26, Protocolo Primero, Tomo 42, Cuarto Trimestre del 17 de diciembre de 2008 y alinderado de la siguiente manera: FRENTE: calle o vía pública llamada hoy “Calle 1 Las Flores”; COSTADO DERECHO: con casa propiedad de Carlos Enrique Rangel, divide pared de bloques; COSTADO IZQUIERDO: con la toma destinada a la Finca La Quinta; FONDO: con la misma toma destinada a la Finca La Quinta. Posteriormente, por exigencia de la Alcaldía del Municipio (sic) Libertador del Estado (sic) Mérida, los linderos fueron actualizados empleando un GPS, resultando los siguientes: NORESTE: pasando por los puntos L2, L1 y L10, con una extensión de once metros (11 m) lineales, o vía pública llamada hoy “Calle Las Flores”; SURESTE: partiendo del punto L10 hasta el punto L9, con una extensión de 16,7 m, con una casa propiedad de Carlos Enrique Rangel, divide pared de bloques; SUROESTE: partiendo desde el punto L9, siguiendo una forma irregular pasando por los puntos L8 y L7, con la toma destinada a la Finca La Quinta. NOROESTE: partiendo desde el punto L7, también de manera irregular, pasando por los puntos L6, L5, L4 y L3, y llegando al punto L2, con la toma destinada a la Finca La Quinta; anexo copia certificada del documento anunciado y del plano de mensura levantado por el Topógrafo José Tadeo Oraa, marcado con los números “1 y 1-A”
SEGUNDO: No obstante la fecha de compra, he vivido en esa misma vivienda desde hace muchos años atrás, manteniendo siempre una conducta irreprochable, de buen convivir y de extrema solidaridad con mis vecinos.
TERCER: Es el caso que, el vecino de la vivienda contigua a la mía, ciudadano Orangel Gutiérrez Márquez, realizó una construcción y/o ampliación de un inmueble y colocó un techo con inclinación lateral hacia mi propiedad, todo cual ha generado que las aguas pluviales (de lluvias), sean vertidas en esa misma dirección, es decir, hacia mi casa. Ante los diferentes reclamos verbales e institucionales se logró que esta persona colocara una canal y su respectivo tubo de desagüe, la cual recogiera las aguas de lluvia provenientes de esa vivienda, sin embargo esta “solución” ha sido insuficiente y, además ha traído otras consecuencias negativas. Cabe señalar, que la referida canal fue colocada sobre el límite de mi vivienda, que por derecho me corresponde, y no sobre el área de terreno del cual el señor Orangel Gutiérrez Márquez –presuntamente- es propietario, constituyendo esto último una flagrante violación de los linderos que cada vivienda posee según documento de propiedad que debe poseer cada uno.
CUARTO: La colocación inadecuada de esa canal de desagüe de aguas de lluvias de la vivienda contigua a la mía, es decir la propiedad de Orangel Gutiérrez Márquez generó daños en escaleras de acceso a la segunda planta de mi vivienda, en la pared medianera que divide ambas propiedades, al piso de la entrada a la segunda planta de mi casa, entre otras cosas y, por lo tanto, me vi en la necesidad de realizar una serie de construcciones, reparaciones y correcciones dentro de mi propiedad, para lo cual cuento con el permiso CM-071-11, otorgado por la Dirección de Ordenamiento Territorial y Urbanístico de la Alcaldía del Municipio (sic) Libertador del Estado (sic) Mérida, con fecha 17 de octubre de 2011. Es importante decir que tales reparaciones, cambios y correcciones las efectúo a mis propias impensas, sin que haya reclamado daños y perjuicios recibidos hasta ahora.
QUINTO: Así las cosas, emprendí las obras menores autorizadas, pero es el caso que al tratar de elevar la pared medianera según lo que está permisado, para evitar que las aguas pluviales caigan en mi propiedad y sigan generando daños, he tenido seria resistencia por parte de mi vecino mencionado, pues se le ha pedido en varias ocasiones y bajo diferentes citaciones administrativas, que retire la canal que recoge tales aguas de lluvia provenientes del techo de su casa la cual, de paso, está fundamentada en mi propiedad, y ha sido imposible obtener satisfacción a tal solicitud. Anexo copia simple del acta levantada por la Prefectura de la Parroquia (sic) Antonio Spinetti Dini, relacionada con el presente caso, marcada con el número 2.
QUINTO: De la misma manera, he dirigido varias comunicaciones a la Alcaldía del Municipio (sic) Libertador del Estado (sic) Mérida, específicamente al Departamento Permisología e Inspección, a los fines de solicitar una Fiscalización (sic) y la elaboración de un Informe (sic) Técnico (sic) sobre la situación, para tratar el asunto con la intervención de la Fiscalía del Ministerio Público y solucionar así el problema planteado, pero tampoco había sido posible que el personal de esa Alcaldía se apersone hasta hace algunos días atrás, cuando se dignaron a visitarnos realizar lo conducente. Anexo copia simple de los oficios enviados hasta ahora, marcados con los números 3 y 4, así como el Informe (sic) levantado.
SEXTO: Por si fuera poco, la Fiscalía del Ministerio Público envió con fecha 28 de noviembre de 2011, el oficio Nº (sic) 14-FS-OAC-RE-0158-2011, donde remitió a la Alcaldía del Municipio (sic) Libertador del Estado (sic) Mérida el caso en cuestión y, simultáneamente, solicitó acusar recibo de esa comunicación y enviar, igualmente, informes de los resultados de la remisión, sin embargo “el arduo trabajo que tiene esa Dirección, no ha permitido que atienda a una simple ciudadana que busca resolver los asuntos que le atañen y que son competencia de esa Alcaldía. Anexo copia simple del oficio mencionado, marcado con el número 5.
SÉPTIMO: Como se puede ver, son muchas las acciones realizadas y pocas o ninguna solución obtenida, por que acudo a sus buenos oficios, con el convencimiento de que Usted (sic) ordenará lo conducente para resolver la situación planteada, es decir, ordenar la corrección de la inclinación del techo de la vivienda del y poder así, con la celeridad del caso, levantar la pared medianera que soluciones muchos asuntos de vecindad.
II. DE LA DEMANDA
Por todas las razones expuestas procedo en este acto a demandar, como en efecto lo hago, por Acción (sic) de Deslinde (sic) y, consecuencialmente, de adecuada colación del techo de su vivienda, según lo establece el artículo 708 del Código Civil, al Ciudadano (sic) Orángel Gutiérrez Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula (sic) de Identidad (sic) Nº (sic) 3.498.475 y, en tal sentido pido que convenga a ello sea condenado por el Tribunal:
1. A respetar los linderos de cada una de las viviendas y proceda a retirar inmediatamente la canal colocada sobre mi propiedad y que, actualmente irrespeta los linderos de mi vivienda y que, además, me impide culminar los trabajos de construcción de la pared divisoria.
2. Consecuencialmente se convenga o, en su defecto, este Tribunal (sic) ordene corregir, con la inmediatez del caso, la dirección del techado de la segunda planta de la vivienda del Ciudadano (sic) Orángel Gutiérrez Márquez, el cual tiene actualmente una inclinación lateral, cayendo las aguas pluviales hacia mi vivienda y que debe, a tenor de lo establecido en el artículo 708 del Código Civil, estar construido de tal manera que las aguas pluviales caigan sobre su propio suelo, o sobre la calle.
3. A pagar los daños y perjuicios generales por su actitud irresponsable de construir el techado de la nueva infraestructura de manera ilegal, es decir, con inclinación inadecuada.
III. DE LOS DAÑOS CAUSADOS
Ciudadano (sic) Juez (sic): a la fecha, la inadecuada colocación del techo que sobre su vivienda construyó el Ciudadano (sic) Orángel Gutiérrez Márquez y, posteriormente, la mala ubicación de la canal de desagüe sobre mi propiedad, ha traído consigo que se tuviese que cambiar toda la estructura de la escalera, el cambio de los cubrimientos de los pisos, el daño en la pintura de la actual escalera que sirve de acceso a la segunda planta de la vivienda, en fin, una obra de envergadura que generó gran desequilibrio económico en la familia, todo lo cual ascendió (para la fecha) a la cantidad de CIENTO CATORCE MIL QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 114.560,00), los cuales deben ser pagados con la correspondiente indexación, prudencialmente calculada por un especialista en la materia a tales efectos designe este Tribunal (sic).
De igual manera, declaro que han sido muchas y muy variadas las diligencias realizadas para lograr una solución pacífica y armoniosa, incluyendo la designación de abogados, quienes han intentado hacer entender al ahora demandado, las consecuencias de sus acciones. De igual manera, se ha ventilado la causa por ante la Alcaldía del Municipio (sic) Libertador, sin que hasta la presente se haya podido solucionar. Demás está decir que todo esto trae consigo graves alteraciones en el estado emocional y físico mío y de mi familia, por lo cual pido al Tribunal (sic) valore tales consecuencias y justifique el pago de tales daños con una cantidad no menor a CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100,00)
IV. ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA
Estimo la presente demanda en la cantidad de DOSCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 214.560,00), equivalentes a DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (2.384 U.T.), por concepto del total de los gastos efectuados hasta ahora, más los daños morales causados. De igual forma solicito se tome en consideración en la decisión definitiva, a los efectos del pago de daños y perjuicios causados, la indexación de las cantidades estimadas, en razón de la pérdida adquisitiva de nuestra moneda.
Así mismo, solicito se acuerde el pago de costas del presente juicio, calculados prudencialmente por el Tribunal (sic) de la causa, de conformidad con lo preceptuado por los artículos 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil.
V. PETITORIO
Por todas las circunstancias descritas y los padecimientos señalados, pido al Tribunal (sic):
1. Admita y sustancie la presente demanda conforme a lo dispuesto por los artículos 720 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
2. Proceda con la celeridad establecida en el artículo 723 Código de Procedimiento Civil, a los fines de definir los linderos exactos que a cada vivienda le corresponden, según los documentos de propiedad que en la correspondiente ocasión solicité el Tribunal de la causa.
3. Una vez determinados los linderos, se emplace a Orángel Gutiérrez Márquez, a respetar los linderos determinados y, consecuencialmente, se obligue a realizar la corrección de la colocación de la canal de aguas pluviales, la cual – en los actuales momentos – se encuentra sobre mi propiedad y que me está causando graves perjuicios en detrimento de mi propiedad.
4. Finalmente, pido al Tribunal (sic) que en su decisión definitiva ordene al Ciudadano (sic) Orángel Gutiérrez Márquez, corregir la ubicación del señalado techo de la vivienda.
VI. FUNDAMENTO LEGAL DE LA PRETENSIÓN
En el presente caso, actúo fundamentada en el Código Civil, según se desprende: Del desagüe de los techos: Artículo 708. El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados de tal manera que las aguas fluviales caigan sobre su propio suelo, o sobre la calle o sitio público, de acuerdo que se disponga en las ordenanzas y Reglamentos sobre la materia.
De igual manera, el proceso tiene su fundamento en los artículos 720 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (…)

CAPÍTULO IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En tal sentido, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud, hace las siguientes observaciones:
El artículo 720 del Código de Procedimiento Civil establece:
El deslinde judicial se promoverá por solicitud en la cual deberán cumplirse los requisitos del artículo 340 e indicarse los puntos por donde a juicio del solicitante deba pasar la línea divisoria. Deberán acompañarse los títulos de propiedad del solicitante o medios probatorios tendentes a suplirlos. Podrán también acompañarse cualesquiera otros documentos que puedan servir para el esclarecimiento de los linderos.

Por otra parte, el Dr. Emilio Calvo Baca, en el Código de Procedimiento Civil comentado, Tomo VI, página 34, estableció:
Para que proceda la acción es necesario que se llenen los siguientes extremos:
1. Que las propiedades que se pretendan deslindar sean contiguas;
2. Que las partes litigantes sean propietarias de las fincas, incluyendo el enfiteuta, el usufructuario, el usuario;
3. Que los linderos sean desconocidos o inciertos;
4. Que en el libelo de la demanda se adjunte el titulo en el cual debe especificarse la extensión o se supla esa indicación con un justificativo;
5. La acción no podrá proponerla el propietario de un fundo indiviso por su cuota hereditaria, pues sería necesario primero la partición de la comunidad, pero sí podrá proponerla en nombre e interés de la comunidad.
Requisitos del Libelo de la demanda
El libelo debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 CPC, indicando entre otras cosas, a todos los colindantes contra los cuales se dirige, expresando si el deslinde es por todos los vientos o linderos o sólo por alguno de ellos; si ha de tener lugar sobre toda la extensión del lindero o linderos, o sólo en parte; debe explicarse en qué consiste la confusión de los linderos
Se acompañaran además los títulos de propiedad del solicitante o medios probatorios tendentes a suplirlos.

Al hilo de lo antes expuesto, se debe señalar, que la razón de ser de la solicitud de DESLINDE DE PROPIEDADES CONTIGUAS, es precisamente que los linderos sean desconocidos e inciertos, a los fines de que a través de este procedimiento, se proceda a la fijación de los mismos y su posterior registro en la Oficina de Registro Inmobiliario respectivo, tal y como lo establece el artículo 724 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
Si no hubiere oposición al lindero provisional éste quedará firme, y el Tribunal así lo declarará en auto expreso en el cual ordenará que se expida a las partes copia certificada del acta de la operación de deslinde y del auto que declare firme el lindero provisional a fin de que se protocolice en la Oficina Subalterna de Registro correspondiente y se estampen las respectivas notas marginales en los títulos de cada colindante.

En el caso bajo estudio, observa este Tribunal, que el inmueble propiedad de la solitante, está “…ubicado en la avenida Las Américas, Sector San José de Las Flores Bajo, calle 1, casa Nº 1-2, Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador, según se desprende de documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio (sic) Libertador del Estado (sic) Mérida, el cual se encuentra registrado bajo el número 5, folio 22 al folio 26, Protocolo Primero, Tomo 42, Cuarto Trimestre del 17 de diciembre de 2008 y alinderado de la siguiente manera: FRENTE: calle o vía pública llamada hoy “Calle 1 Las Flores”; COSTADO DERECHO: con casa propiedad de Carlos Enrique Rangel, divide pared de bloques; COSTADO IZQUIERDO: con la toma destinada a la Finca La Quinta; FONDO: con la misma toma destinada a la Finca La Quinta. Posteriormente, por exigencia de la Alcaldía del Municipio (sic) Libertador del Estado (sic) Mérida, los linderos fueron actualizados empleando un GPS, resultando los siguientes: NORESTE: pasando por los puntos L2, L1 y L10, con una extensión de once metros (11 m) lineales, o vía pública llamada hoy “Calle Las Flores”; SURESTE: partiendo del punto L10 hasta el punto L9, con una extensión de 16,7 m, con una casa propiedad de Carlos Enrique Rangel, divide pared de bloques; SUROESTE: partiendo desde el punto L9, siguiendo una forma irregular pasando por los puntos L8 y L7, con la toma destinada a la Finca La Quinta. NOROESTE: partiendo desde el punto L7, también de manera irregular, pasando por los puntos L6, L5, L4 y L3, y llegando al punto L2, con la toma destinada a la Finca La Quinta…”
Ahora bien, el Código Civil en su artículo 708, señala:

El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados de la manera que las aguas pluviales caigan sobre su propio suelo, o sobre la calle o sitio público, de acuerdo con lo que se disponga en las ordenanzas y Reglamentos sobre la materia.

En tal sentido, la acción de desagüe de los techos sería la vía idonia y procedente legalmente para intentar dicha demanda, observando el Tribunal, que el problema aquí radica en lo expresado por el solicitante, al señalar:
Es el caso que, el vecino de la vivienda contigua a la mía, ciudadano Orangel Gutiérrez Márquez, realizó una construcción y/o ampliación de un inmueble y colocó un techo con inclinación lateral hacia mi propiedad, todo cual ha generado que las aguas pluviales (de lluvias), sean vertidas en esa misma dirección, es decir, hacia mi casa. Ante los diferentes reclamos verbales e institucionales se logró que esta persona colocara una canal y su respectivo tubo de desagüe, la cual recogiera las aguas de lluvia provenientes de esa vivienda, sin embargo esta “solución” ha sido insuficiente y, además ha traído otras consecuencias negativas. Cabe señalar, que la referida canal fue colocada sobre el límite de mi vivienda, que por derecho me corresponde, y no sobre el área de terreno del cual el señor Orangel Gutiérrez Márquez –presuntamente- es propietario, constituyendo esto último una flagrante violación de los linderos que cada vivienda posee según documento de propiedad que debe poseer cada uno.

Y siendo que cada una de las parcelas tiene sus linderos establecidos en sus respectivos documentos de propiedad, es por lo que la acción intentada resulta forzosamente inadmisible, como así se hará de forma expresa en el dispositivo de la presente decisión.
CAPÍTULO V
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud incoada por la ciudadana Flor De María Márquez Ovando, asistida por el abogado en ejercicio Carlos José Castillo, por no ser la vía del DESLINDE DE PROPIEDADES CONTIGUAS la idónea para la solución del problema planteado, por cuanto cada una de las parcelas tienen sus linderos establecidos de acuerdo a lo señalado por la solicitante, siendo la vía idónea la acción de desagüe de los techos. Así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto el presente pronunciamiento ha sido dictado fuera de su oportunidad legal, se ordena la notificación de las partes, sin lo cual no comenzará a transcurrir el lapso legal para la interposición de los recursos que consideren pertinentes. Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los ocho días del mes de enero del año dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Titular,

Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
El Secretario,

Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:25 p.m. y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Srio.,

Abg. Jesús Alberto Monsalve

RSMV/JAM/gc.-