EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, quince (15) de enero de dos mil trece (2.013).
202º y 153º
Vista la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil doce (2012), a través de la cual se ordena la reanudación de la presente causa en el estado que se encontraba para el momento de su paralización, es por lo que esta Juzgadora estima estrictamente necesario realizar las siguientes consideraciones:
La disposición derogatoria única de la novísima Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, señala:

“Se derogan todas las disposiciones contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley No 427 de Arrendamiento Inmobiliario publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No 36.845 de fecha 7 de diciembre de 1999, destinadas, relacionadas o vinculadas con el arrendamiento inmobiliario de vivienda”.
Así mismo, la primera disposición transitoria del texto legal indicando, establece:

“Los procedimientos administrativos o judiciales que estén en curso, continuarán hasta su culminación definitiva por las disposiciones establecidas en la presente Ley”.

En este sentido, es preciso destacar el contenido del artículo 12 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACIÓN ARBITRARIA DE VIVIENDAS, que señala:

“Los funcionarios judiciales estarán obligados a suspender, por un plazo no menor de noventa días (90) días hábiles ni mayor a ciento ochenta (180) días hábiles, cualquier actuación o provisión judicial en fase de ejecución que implique la terminación o cese sobre la posesión legítima del bien destinado a uso de vivienda, bien sea que se encuentre tanto en ejecución voluntaria como forzosa, debiendo notificar al sujeto afectado por el desalojo y cualquier otra persona que considere necesaria en resguardo y estabilidad de sus derechos”.

Por lo expuesto y dado que de la revisión de las actas procesales se desprende que en la presente causa se encuentra definitivamente firme la sentencia proferida en fecha veintitrés (23) de julio del año 2.010, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA NOTIFICAR A LA PARTE DEMANDADA CIUDADANA MARÍA BELANDRIA, para hacer de su conocimiento que de conformidad con el artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, cuenta con un lapso de CIENTO CUARENTA (140) DÍAS HÁBILES, para que informe a este Juzgado si dispone de vivienda para su persona y grupo familiar, de lo contrario se dispondrá conforme a lo establecido el ordinal 2º del artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA,

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.


En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez de la mañana. Quedando su asiento en el Libro Diario bajo el N° 02.-

Se libro boleta de notificación.



SRIA.