EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida quince (15) de enero de dos mil trece (2013).


202º y 153°

SOLICITANTE: JESÚS ALBERTO HERNÁNDEZ NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.661.168, domiciliado en la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil, a través de su Apoderada Judicial Abg. ÁNGELA ROSA AMARO DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 13.804.095, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.468, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SOLICITUD No 7.300
CAPÍTULO I DE LA NARRATIVA

En fecha ocho (08) de noviembre de dos mil once (2011), se recibió escrito de solicitud presentado por el ciudadano: JESÚS ALBERTO HERNÁNDEZ NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.661.168, domiciliado en la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil, a través de su Apoderada Judicial Abg. ÁNGELA ROSA AMARO DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 13.804.095, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.468, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, por medio del cual requiere de éste Tribunal la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, porque existe un error de fondo en la misma. Este tribunal ADMITIÓ la solicitud, en fecha ocho (08) de noviembre de dos mil once (2.011), se ordenó librar edicto para ser publicado en un diario de amplia circulación nacional, así como la notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida. El Tribunal ordenó la realización de los actos de sustanciación pertinentes al procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil. Luego en fecha dieciséis (16) de noviembre del año dos mil once (2011), el alguacil de este juzgado, consignó la Boleta de Notificación librada a la Fiscal de Familia del Ministerio Público, la cual corre agregada y debidamente firmada, por la ABG. NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, (folio 21). En fecha trece (13) de noviembre de dos mil doce (2.012), la ciudadana abogada ÁNGELA ROSA AMARO DÍAZ, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JESÚS ALBERTO HERNÁNDEZ NIETO, anteriormente identificado, consigna un ejemplar del diario EL UNIVERSAL, de fecha seis (06) de septiembre de 2012, donde aparece publicado el Edicto ordenado por este Tribunal, (folio 25). La Secretaria hace constar que en fecha tres (03) de diciembre de dos mil doce (2.012), culminadas las horas de despacho, no compareció ningún ciudadano a los fines de manifestar lo que a bien tengan o que consideren conveniente, (folio 26).

CAPITULO II
DE LA MOTIVA

Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que éste Juzgado pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en Derecho del requerimiento presentado. A tal efecto, la solicitante en su escrito señala que consta en la Partida de Nacimiento Nro. 1.473, correspondiente al año 1.961, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, así como en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, la cual anexa en copia certificadas signada con la letra “B”, perteneciente al Ciudadano JESÚS ALBERTO HERNÁNDEZ NIETO, anteriormente identificado, que el mismo nació en el Instituto Maternidad “Mérida”, el día once (11) de Junio del año mil novecientos sesenta y uno (1.961), que es hijo legítimo de los Ciudadanos ÁNGEL CONCEPCIÓN HERNÁNDEZ y ANDREA NIETO DE HERNÁNDEZ. A tal efecto, el solicitante en su escrito señala que solicita la rectificación de la partida de nacimiento anteriormente citada, debido al error de fondo que tienen la misma, relacionado con el apellido de casada de su madre, a quien le colocaron como ANDREA NIETO DE HERNÁNDEZ, cuando lo cierto es que sus nombres y apellidos correctos son MARÍA ANDREA NIETO DE CONCEPCIÓN, según se puede evidenciar en la copia certificada del acta de matrimonio, copia simple de certificación literal de inscripción de nacimientos, copias simples de las cédulas de identidad, pasaporte y datos filiatorios. En consideración a lo expuesto, es por lo que acude a este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 769 del Código de Procedimiento Civil y 149 de la Ley de Registro Público vigente, para que sea subsanado el error de fondo existente en dichas partidas, pues le crea problemas a su solicitante en el ejercicio de sus deberes y derechos civiles. Ahora bien, expuestos los fundamentos fácticos anteriormente reseñados, esta Juzgadora procede de inmediato a valorar las pruebas promovidas a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y es procedente en derecho: La parte solicitante junto con el escrito libelar consignó los siguientes documentos probatorios:

DOCUMENTALES:

PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JESÚS ALBERTO HERNÁNDEZ NIETO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 1.473, correspondiente al año mil novecientos sesenta y uno (1.961), (folio 9 y su vuelto).

SEGUNDO: Copia Certificada del Instrumento Poder Especial otorgado por el Ciudadano JESÚS ALBERTO HERNÁNDEZ NIETO, inserto por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, correspondiente al año dos mil once (2.011), (folios 4 al 6 con sus vueltos).

TERCERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ÁNGEL CONCEPCIÓN HERNÁNDEZ y MARÍA ANDREA NIETO UZCATEGUI, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No 72, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y cinco (1.955), (folios 10 y 11 con sus vueltos).

CUARTO: Copia Simple de la Certificación Literal de Inscripción de Nacimiento del ciudadano ÁNGEL CONCEPCIÓN HERNÁNDEZ, inserto por ante el Registro Civil de Tazacorte, Provincia de Santa Cruz de Tenerife, España, bajo la Sección 1ª, Tomo 3°, Folio 50 correspondiente al año mil novecientos treinta (1.930), (folio 15 y su vuelto).

QUINTO: Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ÁNGEL CONCEPCIÓN HERNÁNDEZ, (Folio 13).

SEXTO: Copia simple del pasaporte del ciudadano ÁNGEL CONCEPCIÓN HERNÁNDEZ, (Folio 12).

SÉPTIMO: Copia simple de los Datos Filiatorios del ciudadano ÁNGEL CONCEPCIÓN HERNÁNDEZ, emanada del Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de datos Filiatorios (Folio 14).

LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DICTAR SENTENCIA ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS.

PRIMERO: De las pruebas anteriormente promovidas y analizadas, esta juzgadora evidencia que efectivamente los nombres y apellidos correctos de la madre del solicitante JESÚS ALBERTO HERNÁNDEZ NIETO, son MARÍA ANDREA NIETO DE CONCEPCIÓN, como aparece en los documentos probatorios consignados, y no como erróneamente se encuentran en la partida de nacimiento del mencionado ciudadano, en la cual se encuentran erróneamente escritos como “ANDREA NIETO DE HERNÁNDEZ” siendo de este modo lo correcto MARÍA ANDREA NIETO DE CONCEPCIÓN. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: A los efectos, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”.
Finalmente, el artículo 501 del Código Civil Venezolano vigente, indica:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.
Por lo expuesto, dado que la solicitante con los recaudos anexos demostró fehacientemente que efectivamente los nombres y apellidos correctos de la madre del Ciudadano JESÚS ALBERTO HERNÁNDEZ NIETO, parte solicitante, se escriben correctamente de la siguiente manera MARÍA ANDREA NIETO DE CONCEPCIÓN, aunado al hecho que el error invocado se trata de un error de fondo, es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en las normas ut supra señaladas, esta Juzgadora ordena la RECTIFICACIÓN de la invocada Partida de Nacimiento, en los términos que quede asentada en dicha Partida de Nacimiento expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, la cual quedo inserta bajo el N° 1.473, correspondiente al año mil novecientos sesenta y uno (1.961). Y ASÍ SE DECLARA.

CAPÍTULO III DE LA DISPOSITIVA

En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO intentada por el Ciudadano JESÚS ALBERTO HERNÁNDEZ NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.661.168, domiciliado en la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil, a través de su Apoderada Judicial Abg. ÁNGELA ROSA AMARO DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 13.804.095, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.468, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, la cual quedo inserta bajo el N° 1.473 correspondiente al año mil novecientos sesenta y uno (1.961) y en su duplicado asentado en el libro de REGISTRO CIVIL LLEVADO POR LA OFICINA PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA; en consecuencia se ordena insertar en las referidas partidas de nacimiento la nota marginal correspondiente en donde se exprese que el nombre correcto de la madre del Ciudadano JESÚS ALBERTO HERNÁNDEZ NIETO, es MARÍA ANDREA NIETO DE CONCEPCIÓN y no “ANDREA NIETO DE HERNÁNDEZ”. Y ASÍ SE DECLARA. Se ordena remitir Copia Certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a la parte solicitante que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. Cópiese, publíquese y expídanse copias certificadas para la estadística. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil trece (2013), Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:00 de la mañana.

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.-


SRIA