REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

CIBIDO HOY, TREINTA DE ENERO DE DOS MIL TRECE EN HORAS DE DESPACHO, CONSTANTE DE DOS (02) FOLIO UTILIZADOS Y SUS ANEXOS EN DOCE (12) FOLIOS UTILIZADOS.
Sria.

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, treinta de enero de dos mil trece.-
202° y 153°

Recibida por distribución la anterior solicitud de Divorcio fundamentado en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, presentado por los ciudadanos PEDRO PABLO DUGARTE VALERO e ISABEL DÁVILA DE DUGARTE venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.040.920 y V- 9.473.451, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la Abogada ERIKA YESENIA DÁVILA MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad No V- 16.933.511, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 127.806, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, désele entrada a dicha solicitud fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. El Tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO de acuerdo a lo previsto en el Artículo 185 - A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se ordena librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación, comenzará a correr un lapso de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio, a falta de oposición, el Juez declarará EL DIVORCIO en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquél lapso. Líbrese boleta con copia certificada del libelo de la solicitud y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO


LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En.......



la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 7.571, se admitió y se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, con copia certificada del escrito de solicitud y se le entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para su efectividad. Conste,

Sria.,