EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta (30) de enero de dos mil trece (2013).

202º y 153º

SOLICITANTE: LUÍS SEGUNDO BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 3.003.284, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por la Abogada en Ejercicio MARVIS DEL CARMEN ALBORNOZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-11.959.604, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 96976, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD Nº 7.611.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadano LUÍS SEGUNDO BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 3.003.284, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por la Abogada en Ejercicio MARVIS DEL CARMEN ALBORNOZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-11.959.604, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 96976, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ANDRÉS AVILIO BUSTAMANTE ESCALANTE, quien era venezolano, mayor de edad, de cuarenta (40) años de edad, titular de la cédula de identidad No V- 12.655.736, natural de El Vigía Estado Mérida, quien falleció AB-INTESTATO en la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha seis (06) de diciembre del año dos mil doce (2.012), según Copia Certificada del Acta de Defunción No 1526 correspondiente al año 2.012, según Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral, de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida inserta bajo el No 54, correspondiente al año 2.012, quien era hijo de los ciudadanos LUÍS SEGUNDO BUSTAMANTE Y DORA MILDA ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.003.284, y V – 5.448.203 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, tal y como se desprende de las copias certificadas del acta de defunción y partida de nacimiento, quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada del Acta de Defunción del Causante ANDRÉS AVILIO BUSTAMANTE ESCALANTE, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 1526, correspondiente al año dos mil doce (2.012), (Folios 2 y 3 con sus vueltos).

B)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano ANDRÉS AVILIO BUSTAMANTE ESCALANTE, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 3076, Folio N° 298, correspondiente al año mil novecientos setenta y dos (1.972), (Folios 4 y 5 con sus vueltos).


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C)- Declaración de testigos ciudadanos: MARÍA ARGENIS CADENAS, HAYDEE DAMARYS PEREA BARRIOS y MARY MATILDE CADENAS, quienes fueron presentados por la parte interesada por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial y evacuados en fecha veintiocho (28) de enero del año dos mil trece (2.013), (folios 10 al 12).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial y evacuados en fecha veintiocho (28) de enero del año dos mil trece (2.013 y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos LUÍS SEGUNDO BUSTAMANTE Y DORA MILDA ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.003.284, y V – 5.448.203 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, en su condición de padres, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANDRÉS AVILIO BUSTAMANTE ESCALANTE, quien era venezolano, mayor de edad, de cuarenta (40) años de edad, titular de la cédula de identidad No V- 12.655.736, natural de El Vigía Estado Mérida, quien falleció AB-INTESTATO en la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha seis (06) de diciembre del año dos mil doce (2.012), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.


En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana.-

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02.



SRIA.