SENTENCIA Nº02
Exp. 2013-736







JUZGADO DE DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Bailadores a los Dieciséis (16) días del mes de Enero de dos mil Trece (2013).------------------------------------------------

202º y 153º
Visto el Escrito de Transacción presentado ante la Secretaría de este Tribunal en fecha veinte (20) de Diciembre de dos mil Doce (2012), realizado entre las partes intervinientes en la presente causa, los ciudadanos: MIGUEL LOZANO ESPINEL y SOLANGE MAGDALENA SANCHEZ ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-14.276.112 y V-13.525.477, respectivamente, domiciliados en Bailadores, municipio Rivas Dávila del estado Mérida, civilmente hábiles y con cualidad jurídica para celebrar la presente partición, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LUIS ALFREDO CASTILLO MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad V-15.235.963 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 118.602, en relación a DOCUMENTO DE SEPARACIÓN DE BIENES GANANCIALES Y DE LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO ACUERDO, en primer termino se hace mención de una sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada por ante éste Tribunal, en fecha Primero (01) de Febrero del año dos mil once (2011), con Motivo de Divorcio 185-A, donde se evidencia que quedó disuelto el referido vínculo conyugal y cesó la comunidad de bienes entre los solicitantes; por tanto se informa a este Juzgado que han Procedido a celebrar la partición de los bienes obtenidos durante la unión matrimonial de la siguiente manera: PRIMERO: se le adjudica en plena propiedad y posesión a la ciudadana SOLANGE MAGDALENA SANCHEZ ROSALES, antes identificada lo siguiente:- El cien por ciento (100%) de un lote de terreno y casa de habitación edificada sobre el mismo, con un área de NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (900 Mts2), ubicado en la Aldea Otra Banda, Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida, cuyas características son las siguientes: Tres (03) habitaciones, dos (02) baños con paredes de bloques frisadas y pintadas y pisos de cerámica, , sala, cocina empotrada en mármol y madera, comedor, porche conformado con piso de cerámica, área de servicio y área de planchado con piso de caico, garaje y un sótano con piso de caico, construida sobre pisos de cerámica, techo de machihembrado, manto y teja asfáltico, columnas de concreto armado, puertas de madera, ventanas de vidrio ecobel. Dicho inmueble se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: POR EL PIE O FRENTE AL OESTE: En la medida de de treinta metros con cero centímetros (30,00 Mts), colinda con la Carretera Transandina; POR EL FONDO AL ESTE: En la medida de Treinta metros (30 Mts), es lindero cercad e alambre de púas con horcones de madera que separa de terrenos propiedad de Yolanda Cristina Rosales de Sánchez; POR EL COSTADO DERECHO AL SUR: En la medida de treinta metros con cero centímetros (30,00Mts) existe alambre de púas con horcones de madera que separa de terrenos propiedad de Yolanda Cristina Rosales de Sánchez; POR EL POR EL LADO IZQUIERDO AL NORTE: En la medida de treinta metros (30 Mts), colinda con propiedad de José Leonardo Sánchez; POR EL COSTADO IZQUIERDO: En la medida de treinta y dos metros (32 Mts), colinda con terreno propiedad de de la sucesión Rosales Moreno. Hubieron la propiedad del inmueble descrito según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, de fecha 16 de Julio de 1999, bajo el N°35, Tomo I, Tercer Trimestre, del citado año, Protocolo Primero. SEGUNDO: Para pagar al ciudadano MIGUEL LOZANO ESPINEL, el cincuenta por ciento (50 %) que poseía sobre el lote de terreno y casa descritos y el cual ha sido valorado en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) recibe de manos de SOLANGE MAGDALENA SANCHEZ ROSALES ya identificada, dicha cantidad obtenidos de la actividad comercial que ha venido desarrollando durante el año siguiente al divorcio, es decir que el pago de este haber lo hace con dinero de su propio peculio. Se acuerda que en lo adelante cualquier bien que adquiera cada uno de los excónyuges por cualquier concepto, será de su único y exclusivo patrimonio. en razón de que no existen otros bienes materiales apreciables en dinero que puedan ser objeto de esta partición amigable, y por el acuerdo entre ambos, por la presente partición quedan legal y completamente divididos todos los bienes que conformaron la comunidad conyugal de los ciudadanos MIGUEL LOZANO ESPINEL y SOLANGE MAGDALENA SANCHEZ ROSALES, antes identificados, en el entendido que con lo aquí declarado dejan resuelta la materia de los bienes emergentes del divorcio, y en consecuencia expresan que no tienen en el presente, ni en el futuro nada que reclamarse por ningún concepto, en lo referente a la comunidad de gananciales.---------------------------------------------Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conformaron la comunidad conyugal, sin que tengan que reclamarse ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sea lo aquí expuesto. En consecuencia, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA LA PARTICION entre los ciudadanos: MIGUEL LOZANO ESPINEL y SOLANGE MAGDALENA SANCHEZ ROSALES, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad V-14.276.112 y V-13.525.477, respectivamente, y SE LE IMPARTE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Expídase por Secretaria, copia fotostática certificada de la presente decisión autorizándose para su elaboración y confrontación al Alguacil de este Tribunal. En Bailadores a los Dieciséis (16) días del mes de Enero del dos mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.----------


EL JUEZ TITULAR,

Abg. José Daniel Rodríguez G.


LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. Siomaly C. Sánchez D.

En esta misma fecha, siendo las Tres y Cinco (03:05 P.m.) De la tarde se publicó la anterior sentencia y se hicieron las demás anotaciones de Ley.-------