REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 14 de febrero de 2013.
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2012-000131
ASUNTO : LP11-D-2012-000131

AUTO ACORDANDO CON LUGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA

Por cuanto, en fecha 13-02-2013 se recibió escrito suscrito por el Abg. Horacio Araque Barillas, Defensor Público Especializado Nº 01 y con tal carácter del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de El Orden Público, a través del cual, solicita la revisión de la medida cautelar menos gravosa impuesta a su representado por este Despacho Judicial en fecha 05-11-2012; por consecuencia, para decidir el Tribunal observa:

Primero: Que en audiencia de presentación del aprehendido llevada a cabo por este Despacho Judicial en fecha 05-11-2012, tomando en consideración la existencia de elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en la comisión del hecho punible precalificado como el tipo penal de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de El Orden Público, con base a lo solicitado por el Ministerio Público y a los fines de garantizar el aseguramiento del encartado al proceso penal, se acordó procedente la aplicación de una medida cautelar menos gravosa, de las contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, específicamente la contenida en el literal “c”, consistente en las presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante esta sede judicial.

Segundo: Que el Defensor Público Especializado Abg. Horacio Araque Barillas, actuando con tal carácter del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), mediante escrito presentado en fecha 13-02-2013, solicitó la revisión de la medida cautelar menos gravosa impuesta, más específicamente a los fines de que se extienda el régimen de presentaciones de cada quince (15) días, para cada cuarenta y cinco (45) días, arguyendo que el joven actualmente se halla domiciliado en el sector El Hatico, calle principal, casa sin número, con paredes de color rosado y puertas de color negro, cerca del Mercal El Hatico, frete a una quincallería, Seboruco, Estado Táchira y que labora en la Empresa Construcciones Gandica Chacón, ubicada en el sector El Hatico, Seboruco, Estado Táchira, lo cual, le ocasiona ciertos inconvenientes para el traslado, en razón de la distancia, para solicitar permiso en el trabajo, así como, la erogación de los recursos económicos necesarios.

Tercero: Consigna el Defensor Público Especializado, una constancia de trabajo expedida en fecha 14-01-2013 de la Empresa Construcciones Gandica Chacón, ubicada en el sector El Hatico, Seboruco, Estado Táchira, donde se certifica que el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad Nº 24.551.704, se desempeña como obrero en dicha Empresa desde el día 27-07-2012, hasta la actualidad.

Cuarto: De la revisión en el Sistema Juris 2000, constata esta Juzgadora que el imputado ha cumplido con el régimen de presentaciones cabalmente, realizando las mismas de manera consecutiva en fechas 06-11-2012; 21-11-2012; 06-12-2012; 21-12-2012; 07-01-2013; 21-01-2013 y 08-02-2013.

Quinto: Dispone el artículo 250 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal:
“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”.
Así las cosas, conforme las anteriores consideraciones, se declara con lugar lo solicitado por el Defensor Público Especializado Nº 01 y por consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda procedente revisar la medida cautelar menos gravosa impuesta al encartado (IDENTIDAD OMITIDA), en fecha 05-11-2012 de conformidad con el artículo 582 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes literal “c”, consistente en las presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante esta Sede Judicial, y, por ende acuerda procedente extender tal régimen de presentaciones, para cada cuarenta y cinco (45) días. Y así se resuelve.
A tales efectos, notifíquese de lo aquí decidido al Defensor Público Especializado Nº 01 Abg. Horacio Enrique Araque Barillas, al imputado (IDENTIDAD OMITIDA) y a los Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público. Cúmplase. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil trece (14-02-2013).

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA



LA SECRETARIA

ABG. MILAGRO MARISOL ARANDA VIVAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron boletas de notificación Nros. LV11BOL2013000253; LV11BOL2013000254 y LV11BOL2013000255.

Conste, SRIA.