REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, uno (01) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: LP21-L-2012-000487
ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
FERNANDO CIFUENTES PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.464.729, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, MARIA ISABEL BATISTA, JHOR ANGEL, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA:
UNIDAD EDUCATIVA “COLEGIO DIURNO Y NOCTURNO JOSE FELIX RIBAS C.A”
APODERADO DE LA DEMANDADA:
ANA CAROLINA PARDO ANDUEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.883
MOTIVO:
Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy, uno (01) de febrero de 2013, siendo las once de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora FERNANDO CIFUENTES PEÑA y su apoderado Abg. RONALD EDUARDO CALDERON, cuyo poder corre al folio 8, asimismo, se encuentra presente la parte demandada a través de Presidente CESAR REINALDO CARVAJAL ALVAREZ Y SU VICE-PRESIDENTE LUORDES MARISOL CARVAJAL ALVAREZ, quienes consigna publicación mercantil donde consta la designación de ambos para ser agregadas al expediente constante de dos (02) folios, debidamente asistidos de la Abg. ANA CAROLINA PARDO ANDUEZA. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco y pago en nombre de mi representado la cantidad de: MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) en virtud de que en el presente caso el trabajador recibió la cantidad de Bs. 12.314,40, de acuerdo al cuadro de cálculo que se anexa en 2 folios para ser agregado al expediente, con lo cual no quedo ninguna diferencia, sin embargo, a los fines de poner fin al conflicto se ofrece lo aquí pagado. El pago se realiza en este acto mediante cheque Nº 01050672721672043794 contra la entidad bancaria Banco Mercantil; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador es interrogado por la ciudadana juez sobre la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, y por cuanto nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente en virtud del pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 202º y 153º.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



EL TRABAJADOR Y APODERADO,



LA DEMANDADA y ABOGADOS ASISTENTE,



LA SECRETARIA,



ABG. NORELIS CARRILLO