REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinte (20) de febrero de dos mil trece (2.013)
202º y 154º

ASUNTO: LP21-L-2012-000413

ACTA DE MEDIACION

PARTE ACTORA:
CARLOS ALVAREZ BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.236.015, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
HENRY RODRÍGUEZ, RONALD CALDERON, NANCY CALDERON, NELLY RAMIREZ Y LUIS CAMINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.088, 91.089, 60.952 Y 108.464, en su orden, en su condición de Procuradores del Trabajo del estado Mérida.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil CORPORACION DON VILLA C.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA:
LUIS CHOURIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.699
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales



En el día hábil de hoy, veinte (20) de febrero de 2013, siendo las11.30 de la mañana, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora CARLOS ALVAREZ BENAVIDES y su apoderada Abg. NANCY CALDERON, cuyo poder corre al folio 06, asimismo, se encuentra presente la parte demandada a través de su Apoderado LUIS CHOURIO, cuyo poder corre agregado al expediente al folio 17. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representado la cantidad de: VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00) en virtud de que en el presente caso el trabajador devengo salarios distintos a los demandados, tal y como consta en los 35 recibos que consigno para que sean agregados al expediente y que no hubo el despido alegado, de tal manera que al realizar el recalculo resulta lo aquí ofrecido. El pago se realizara el día 27 de febrero de 2013, en las instalaciones de esta Coordinación; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador es interrogado por la ciudadana juez sobre la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, y por cuanto nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 202º y 153º.
LA JUEZ,

Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



PARTE ACTORA y APODERADO,


ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ