REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciocho (18) de febrero de dos mil trece (2013)
202º - 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2011-000513

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

-I-
IDENTFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: LUZ MARINA RAMIREZ DE RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.839.187.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: GABRIELA ELENA FLORES ELÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.511.848, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.200.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PADRE NOGUERA DEL ESTADO MERIDA, en la persona del Alcalde, ciudadano OMAR ANTONIO CONTRERAS.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON RAFAEL VIAMONTE VENEGAS y BELKYS CAROLINA AUGUST DE VIAMONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 12.654.387 y 18.055.754 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 74.432 y 175.411 respectivamente (folios 162 al 166).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Llegan a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las presentes actuaciones, que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, sigue la ciudadana LUZ MARINA RAMIREZ DE RIVAS contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PADRE NOGUERA DEL ESTADO MERIDA, en la persona del Alcalde, ciudadano OMAR ANTONIO CONTRERAS.
Siendo sustanciada la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose la audiencia oral y publica de juicio para el día 11 de octubre de 2012, no siendo posible la celebración de la misma, ya que las partes de común acuerdo el día de la celebración de la audiencia oral y publica de juicio solicitaron la suspensión para llegar a un posible acuerdo, siendo acordada por este Tribunal fijándose nuevamente la celebración de la audiencia para el día 09 de noviembre de 2012. Así las cosas las partes de común acuerdo y mediante diligencia consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitaron la suspensión de la audiencia siendo acordada y fijada por auto de fecha 07 de diciembre de 2012, para el día 07 de febrero de 2013 a las 9:00 a.m.
Ahora bien, llegado el día para la celebración de la audiencia de juicio, este sentenciador de conformidad con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, insto a las partes al uso de los medios alternos de solución de conflictos, en tal sentido, se le concedió el derecho de palabra al apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Padre Noguera del Estado Mérida, oportunidad en la cual el abogado Nelson Viamonte, expone que en conversaciones sostenidas con la contraparte, y respetando los derechos de la parte demandante, han alcanzado un acuerdo por la cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 123.186,64), acotando que la diferencia entre el monto reclamado y el monto pagado radica en la revisión de los conceptos peticionados, así como en la interpretación realizada por ambas partes en lo que respecta al contrato colectivo de los trabajadores del Municipio Padre Noguera de esta entidad, quedando reproducida en la grabación audiovisual los conceptos laborales reconocidos y adeudados, así como los montos pagados por cada uno de los conceptos a que hace referencia en su intervención oral, motivo por el cual solicita se homologue el acuerdo y se finalice la presente controversia judicial, por cuanto fue pagada la cantidad pactada, mediante cheque de gerencia a nombre de la trabajadora, aunado a que consigna la autorización de la Municipalidad para tal fin, y que en este acto presenta para ser agregada al expediente en cuatro (4) folios útiles. Acto seguido, el juez le concede el derecho de palabra a la co-apoderada judicial de la parte demandante, quien al efecto manifiesta su conformidad con lo expuesto por su contraparte, expresando igualmente que su representada recibió satisfactoriamente el título cambiario por los conceptos laborales reclamados, motivo por el cual solicita la homologación del acuerdo alcanzado.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera que lo convenido es producto de una conciliación voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de solución de conflictos, acordándose la homologación a la manifestación de voluntad indicada por las partes en este caso, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente. Así se decide.


-III-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

Primero: RATIFICA Y HOMOLOGA el ACUERDO alcanzado entre la ciudadana LUZ MARINA RAMIREZ DE RIVAS y la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PADRE NOGUERA DEL ESTADO MÉRIDA, ambas partes identificadas en autos, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Segundo: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada del presente fallo por secretaría.


Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.




El Juez.


Abg. Alirio Osorio.




La Secretaria.


Abg. Yurahi Gutiérrez.





En la misma fecha, siendo las once y ocho minutos de la mañana (11:08 a.m.) se publicó y registró el fallo que antecede.




Sria.


Abg. Yurahi Gutiérrez.