REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintidós (22) de febrero de dos mil trece (2013)
202º-154º


ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2011-000492


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


PARTE ACTORA: CHRISTIAN ALEXANDER GARCIA PEREZ, ELIO JAVIER LEAL PEREZ, JAIRO ALBERTO CACERES RODRIGUEZ, EDISSON OMAR CONTRERAS DOMINGUEZ y FIDEL CACERES ANDRADE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.540.243; 18.424.834; 16.574.491; 11.370.922 y 9.181.234 en su orden.

ABOGADOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JESUS OCTAVIO MALDONADO MORENO Y YESSENIA RODRIGUEZ LAITON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.686.638 y V-16.48.255 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 35.269 y 115.945 en su orden.


PARTES DEMANDADAS: Sociedad Mercantil “Construcciones EX, S.A.” (CONEX S.A.), Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de marzo de 1980, bajo el número 51, Tomo 10-A, en la obra denominada “Complejo Central Hidroeléctrico Fabricio Ojeda, Represa la Vueltosa”, ubicada en la Santa María de Caparo, Municipio Padre Noguera, Estado Mérida, en la persona del ciudadano Guillermo Armas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.666.698, en su carácter de Gerente General de la referida sociedad mercantil, en la siguiente dirección, sede de la obra denominada “Complejo Central Hidroeléctrico Fabricio Ojeda, Represa la Vueltosa”, ubicada en Santa María de Caparo, Municipio Padre Noguera y la Sociedad Mercantil “ALSTOM HIDRO VENEZUELA, S.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda bajo el N° 33, Tomo 32, de fecha 07 de abril del año 2006, en la persona del ciudadano CELANTI VALDIR, quien es extranjero, mayor de edad, en su condición de Gerente, en la siguiente dirección, sede de la obra denominada “Complejo Central Hidroeléctrico Fabricio Ojeda, Represa la Vueltosa”, ubicada en Santa María de Caparo, Municipio Padre Noguera.


APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL “CONSTRUCCIONES EX, S.A.” (CONEX S.A.): ELIZABETH CAROLINA PEÑA y ANA DELINDA SOSA MARQUEZ, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad Nros 9.317.873 y 8.048.635 en su orden, inscritas en el Inpreabogado los Nros 36.790 y 65.350 respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Mérida Estado Mérida.


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA Sociedad Mercantil “ALSTOM HIDRO VENEZUELA, S.A”: JUAN PEDRO QUINTERO MORENO y SAUDIB CO.,.-_:,mbnROMOTO VILLA ARANGUEREN, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros 2.458.780 y 14.929.333 en su orden, inscritos en el Inpreabogado los Nros 8.345 y 131.512 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



-I-
ANTECEDENTES PROCESALES

Recibido el presente expediente en este Tribunal en fecha tres de diciembre de 2012 proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, así las cosas por auto de fecha 12 de diciembre del mismo año, se providenciaron las pruebas consignadas por la partes fijándose igualmente en ese mismo auto la celebración de la audiencia oral y pública de juicio para el día cuatro (4) de febrero de dos mil trece (2013).
Ahora bien, en virtud de la resolución N° 2013-002, de fecha 18 de enero de 2013, no se pudo llevar a cabo la evacuación de la prueba de Inspección Judicial, en tal sentido se reprogramo la evacuación de la prueba anteriormente señalada así como la audiencia oral y publica de juicio.


-II-
PUNTO UNICO
DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMEINTO

Verifica este Sentenciador, que a las actas procesales específicamente a los folios 532 al 534, se encuentra agregada diligencia consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de fecha 15 de febrero del año que discurre, en donde la profesional del derecho Angela Amaro, titular de la cedula de identidad N° 13.804.095, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.468, actuando con el carácter de apoderada judicial de los demandantes de autos, tal y como consta en el poder agregado al folio 50, donde entre otras cosas se lee:

“…De modo que en representación de nuestros patrocinados,
i) Nos vemos obligados a desistir del presente procedimiento, reservándonos expresamente el derecho a la acción;
ii) Solicitamos que el Juzgado homologue el presente desistimiento del procedimiento…”


Así las cosas, atendiendo a la diligencia suscrita por la profesional del derecho Angela amaro anteriormente identificada, en donde desiste del Procedimiento, este Juzgador Homologa el presente desistimiento del Procedimiento. Y así se decide.


-III-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Desistido el Procedimiento, en el presente asunto por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentado por los ciudadanos CHRISTIAN ALEXANDER GARCIA PEREZ, ELIO JAVIER LEAL PEREZ, JAIRO ALBERTO CACERES RODRIGUEZ, EDISSON OMAR CONTRERAS DOMINGUEZ y FIDEL CACERES ANDRADE, contra de la Sociedad Mercantil “Construcciones EX, S.A.” (CONEX S.A.) y la Sociedad Mercantil “ALSTOM HIDRO VENEZUELA, S.A”, todos plenamente identificados en autos.

Segundo: Se ordena el cierre y archivo del expediente.

Tercero: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.


Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada del presente fallo por secretaría.


Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintidós (22) días de febrero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.


El Juez.


Abg. Alirio Osorio.
La Secretaria.


Abg. Yurahi Gutiérrez.


En la misma fecha, siendo dos y veintisiete minutos de la tarde (2:27 p.m.) se publicó y registró el fallo que antecede.


Sria.

Abg. Yurahi Gutiérrez.