REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 202° y 153°

En el día de hoy, 08 de febrero de 2013, siendo las diez de la mañana oportunidad para que tenga lugar la reunión conciliatoria fijada mediante auto de fecha 04 de febrero de 2013, en el expediente N- 6072, nomenclatura de este tribunal referido a una acción de Resolución de Contrato de Arrendamiento del inmueble (Local Comercial) ubicado en la calle 16 entre avenidas 3era y 4ta, municipio San Felipe, estado Yaracuy, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana Yrma Rosa Araujo Brandy, titular de la cédula de identidad V- 3.256.839, asistida en este acto por el Abg. Segundo Ramón Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.758, así como de la parte demandada ciudadana Maribel Suarez Barboza, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.272.724, asistida en este acto por la Abg. Zaydda Lavite, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9.152. Se le dio el derecho de palabra a:
1.- La Abg. Zaydda Lavite en su carácter de apoderada de la ciudadana Maribel Suarez parte demandada que se encuentra presente, propone que se le dé un plazo de entrega del inmueble antes descrito hasta el día martes 07 de enero de 2014.
2.- Se le concede el derecho de palabra al Abg. Segundo Ramírez, actuando como apoderado de la ciudadana Yrma Araujo parte actora quien está presente en este acto, quien manifiesta que aceptan la propuesta de entrega del inmueble antes descrito para el día 07 de enero de 2014 tal y como fue propuesto por la parte demandada.
3.- Ambas partes acuerdan que el inmueble antes mencionado sea entregado en la fecha pactada en buen estado de conservación, limpieza, pintura, solvente del servicio de luz y con respecto al servicio del agua ambas partes pagaran por mitades, previo demostración de su respectivo recibo.
4.- Ambas partes acuerdan que se mantendrá el mismo canón de arrendamiento de setecientos bolívares exactos (Bs. 700,00) mensuales pagaderos todos los últimos de cada mes contados a partir del mes de febrero de este mismo año.
5.- Ambas partes acuerdan y así expresamente lo manifiestan que se respetaran en el trato y comunicación mientras dure la relación arrendaticia que culminara el 07 de enero de 2014.
6.- Ambas partes acuerdan y así lo han manifestado expresamente que el pago del canón del arrendamiento será entregado a la ciudadana Yrma Araujo o en su efecto al ciudadano Yrberth J. Araujo B, titular de la cédula V- 18.054.742, en la siguiente dirección Calle 16 entre avenida 3era y 4ta, número 3-12 en San Felipe estado Yaracuy.
7.- Ambas partes acuerdan y así lo han manifestado expresamente que el pago del canón de arrendamiento de setecientos bolívares exactos mensuales (Bs. 700,00), en el supuesto de que la ciudadana Maribel Suarez haga entrega del local comercial antes del 07 de enero de 2014 pagará dicho canón hasta el momento de la entrega si es antes de la fecha indicada, no pagando el resto de los meses restantes.
8.- Ambas partes acuerdan y así lo han manifestado expresamente que las reparaciones que se deban realizar en el inmueble arrendado con el objeto de colocarlo en condiciones de habitabilidad y mantenimiento será por cuenta de la ciudadana Maribel Suarez.
6.- Ambas partes así lo manifiestan y solicitan a este tribunal homologue el presente convenimiento con todos los pronunciamientos de ley

Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Superior,

Abg. Eduardo José Chirinos.

Yrma Rosa Araujo B.
Parte Demandante

Abg. Segundo Ramón Ramírez
Apoderado Judicial parte actora.
Yrberth J. Araujo B


Maribel Suarez Barboza.
Parte Demandada.

Abg. Zaydda Lavite
Apoderada Judicial parte demandada.




Abg. Linette Vetri Meleán.
La Secretaria.



Exp. Nº 6072
EJCH/flmu.