REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

En el día de hoy, 26 de febrero del año 2013, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada para la celebración del acto conciliatorio previsto en la presente causa, comparecieron los apoderados judiciales de las partes, Abg. PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, Inpreabogado N° 23.666, en representación de la parte actora ciudadanos CARMELA DE MARINIS DI MATTEO, MIGUEL ANTONIO CARBONE DE MARINIS y VERONICA CARBONE DE MARINIS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-737.251, V-12.279.514 y V-13.986.116, respectivamente, y el Abogado RUBEN SALINAS, Inpreabogado Nº 100.976, en representación de la parte demandada ciudadano JOSÉ GREGORIO MENDOZA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.782.041, quienes exhortados como fueron a la conciliación y con el propósito de poner fin al presente juicio acuerdan lo siguiente: PRIMERO: El demandante ofrece en venta a la parte demandada el cincuenta por ciento (50%) correspondiente a la extensión de terreno ubicado en la carretera Panamericana, sector El Pauji, de la Parroquia San Javier del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, cuyos linderos son Norte: Granja que es o fue de Matías González; Sur: Carretera Panamericana, que conduce San Felipe-Marín; Este: Con terreno que es o fue de Ángelo Noble y con Granja de terreno que es la entrada a la granja de Matías González de por medio, y Oeste: Can parcela que era del coronel Martínez Cafasso y luego fue o es de Vicente D´Angelo y Michele Capoana, el cual le pertenece a la parte demandante según documento Protocolizado en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, de fecha 26 de Noviembre de 1987, bajo el N° 41, protocolo Primero, Tomo Primero, y según planilla sucesoral N° 1216 de fecha 21 de septiembre de 1992, siendo la extensión que se ofrece en este acto la porción donde no se encuentra el galpón, que de igual manera se menciona en el libelo de demanda, por lo que no se incluye en la oferta, quedando una línea divisoria imaginaria de manera vertical y perpendicular hacia la carretera panamericana siendo éste el lindero sur y hacia el oeste el referido galpón; ofreciéndole por el precio de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,oo). SEGUNDO: EL demandado acepta en este acto la presente oferta y acepta el precio de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 750.000,oo), comprometiéndose a pagar de la siguiente manera la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (375.000,°°), en un término de diez (10) días continuos a partir de la presente fecha, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 187.500,°°), para pagarlo el día 30 de junio de 2013, y la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 187.500,°°), para el día 30 de septiembre de 2013. Dicha forma de pago queda aceptada por la parte demandante. TERCERO: Se acuerda que la parte demandada pague los honorarios profesionales al abogado PASCUALINO DI EGIDIO, fijado en 20% sobre el monto del precio de la venta, señalada en el particular primero, es decir, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,°°), comprometiéndose el demandado a pagarlo en un término de 30 días continuos a partir de la presente fecha. CUARTO: Se acuerda que el demandado pague los gastos de Registro, el Diez por ciento (10%) al Colegio de Abogados, y la forma 33 correspondiente al cero punto cinco (0.5) del impuesto sobre enajenación de inmueble. QUINTO: Las partes acuerdan que si el demandado JOSÉ GREGORIO MENDOZA RODRÍGUEZ, dejara de pagar cualquiera de la cuotas mencionadas anteriormente la deuda se entenderá de plazo vencido y podrá procederse a su ejecución como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Solicitamos respetuosamente al Tribunal que imparta homologación al presente acuerdo. Esto. Término, se leyó y conformes firman.
El Juez,

Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA.


Abogado de la parte Actora Abogado de la parte demandada




La Secretaria,

Abg. JOISIE JAMES PERAZA

CCH/eq
Exp. 14.470.