REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

Este Tribunal actuando como director del proceso y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 24 de septiembre de 2012, (folio 57) se dictó auto mediante el cual se ordenó librar nuevas boletas de citación al co-demandado ciudadano VICTOR MANUEL ARAUJO CASTILLO, y al abogado BALMORE RODRÍGUEZ NOGUERA, en su carácter de defensor ad-litem de la co-demandada LIDIA MERCEDES ARAUJO CASTILLO, plenamente identificados en autos, como consecuencia de lo dictado en sentencia interlocutoria de fecha 21 de Junio de 2012, folios del 50 al 52, mediante la cual deja sin efecto las citaciones practicadas a la parte demandada ciudadano Víctor Araujo Castillo y a la ciudadana LIDIA MERCEDES ARAUJO CASTILLO, a través de su defensor Ad-Litem abogado Balmore Rodríguez Noguera, Inpreabogado Nº 34.902; asimismo, ordenó la suspensión de la causa hasta tanto la parte actora solicite nuevamente la citación de los demandados de autos, de conformidad a lo establecido en el artículo 228 de Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, tal como lo señala el artículo 206 ejusdem, la finalidad primordial del juez o jueza es mantener el equilibrio en el proceso procurando que no se afecte la estabilidad de los juicios, y a los fines de no alterar el procedimiento que debe seguirse en este tipo de juicio, y con el propósito de resguardar el derecho a la defensa de las partes intervinientes en el mismo, se procede a hacer la corrección del error material involuntario suscitado en la presente causa, ordenándose de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil LA REVOCATORIA del auto dictado por este Juzgado en fecha 24 de septiembre de 2012 cursante al folio 57, así como todas las actuaciones posteriores realizadas cursantes a los folios del 58 al 66 en la presente causa, dejándose con validez la diligencia inserta al folio 67 y el auto de fecha 31 de enero de 2013 (folio 68).
En consecuencia, y vista la diligencia inserta al folio 56, suscrita y presentada por el abogado HUMBERTO BRITO BRITO, Inpreabogado N° 5.180, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio; este Tribunal acuerda de conformidad a lo solicitado y ordena la citación de los demandados ciudadanos VICTOR MANUEL ARAUJO CASTILLO y LIDIA MERCEDES ARAUJO CASTILLO, y a tales efectos se acuerda librar compulsa con su orden de comparecencia, una vez que la parte interesada provea los fotostatos para la elaboración de los mismos.