JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE 5517
DEMANDANTE DIXÓN ALBERTO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.339.351, domiciliado en el Barrio 5 de Julio, Calle 6, con Carrera 3, Avenida los Cerrajones, Barquisimeto, estado Lara.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE RUMALDO RAFAEL VARGAS PACHECO y OSCAR ALÍ ARAUJO MENDÉZ, Inpreabogado Nros. 43.632 y 15.226 respectivamente (folios 71 vto y 72).
CO-DEMANDADOS
Ciudadano EBERTH ALFREDO TORTOLERO OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.608.018, domiciliado en la Urbanización Carlos Alvarado, 2do Estacionamiento, Casa Nº 2, Vereda 3, Nirgua estado Yaracuy, SOCIEDAD MERCANTIL MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A, domiciliada en la Calle 6 entre Carreras 18 y 19, frente al Country Club, Barquisimeto, estado Lara y la SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS CARACAS de LIBERTY MUTUAL, C.A, domiciliada en la Carrera Avenida 20 entre Calles 9 y 10, Barquisimeto, estado Lara (Sic).
APODERADOS JUDICIALES DEL CODEMANDADO CIUDADANO EBERTH ALFREDO TOTOLERO OCHOA
APODERADOS JUDICIALES DE EMPRESA MERCANTIL MULTINACIONAL DE
SEGUROS C.A.
APODERADO JUDICIAL
DE LA EMPRESA MERCANTIL SEGUROS CARACAS
DE LIBERTY MUTUAL C.A
MOTIVO GREIDY OJEDA M. y GUIOMAR OJEDA ALCALÁ, Inpreabogado Nros. 122.071 y 90.554 respectivamente (folio 189 y vto)
PEDRO SIMÓN PEÑALVER MIRABAL y PATRICIA VARGAS SEQUERA, Inpreabogado Nº 5.401 y 64.449, respectivamente (folios 146 al 148).
RAFAEL DELGADO Inpreabogado Nº 73.108 (folios de 166 al 169)
COBRO POR INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, DAÑO MORAL, LUCRO CESANTE Y DAÑO EMERGENTE DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO
Vistas las diligencias cursantes a los folios 294, 295 y 296 del presente expediente, suscrita y presentada la primera por la abogada PATRICIA VARGAS SEQUERA, Inpreabogado Nº 64.449, en su carácter de co-apoderada judicial de sociedad mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A, la segunda suscrita y presentada por el abogado GUIOMAR OJEDA ALCALÁ, Inpreabogado Nº 90.554, en su carácter de co-apoderado judicial del co-demandado ciudadano EBERTH ALFREDO TORTOLERO OCHOA, plenamente identificado y la tercera suscrita y presentada por el abogado RAFAEL DELGADO, Inpreabogado Nº 73.108, en su carácter de co-apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL C.A, en la que manifiestan su consentimiento en cuanto al desistimiento del actor tanto de la acción como del procedimiento.
ESTA JUZGADORA PARA PROVEER OBSERVA:
PRIMERO: Comenzó el presente juicio por COBRO POR INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, DAÑO MORAL, LUCRO CESANTE Y DAÑO EMERGENTE DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, incoada por el ciudadano DIXÓN ALBERTO PÉREZ contra los ciudadanos EBERTH ALFREDO TORTOLERO OCHOA, NELSÓN CLEMENTE HERNÁNDEZ MELENDEZ, NELSÓN ENRIQUE HERNÁNDEZ SALAZAR, y la SOCIEDAD MERCANTIL MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A, y SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS CARACAS de LIBERTY MUTUAL, C.A, la cual fue admitida en fecha 31 de julio de 2008 (folio 63).
SEGUNDO: A los folios del 266 al 273 cursa transacción suscrita y presenta por el actor ciudadano DIXON ALBERTO PÉREZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OSCAR ALI ARAUJO MENDEZ, Inpreabogado Nº 15.226, en la cual el actor señala en el ordinal Undécimo que desiste en toda y cada una de sus partes las peticiones antes reclamas, con el objeto de dar por terminado el litigio., es decir, DESISTE TANTO DE LA ACCIÓN COMO DEL PROCEDIMIENTO en contra los demandados en el presente juicio.
En fecha 1 de noviembre de 2012, se dictó sentencia interlocutoria inserta a los folios de 276 al 285, mediante la cual declara la procedencia de la transacción celebrada entre la abogada AMÉRICA CASTILLO, Inpreabogado Nº 64.751, en su carácter de co-apoderada judicial de los co-demandados ciudadanos NELSON CLEMENTE HERNÁNDEZ MELÉNDEZ Y NELSON ENRIQUE HERNÁNDEZ SALAZAR, plenamente identificados en autos y el demandante ciudadano DIXON ALBERTO PÉREZ, impartiendo este Juzgado su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, se ordenó la notificación de los codemandados; SOCIEDAD MERCANTIL MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A; SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL C.A, y al ciudadano EBERTH ALFREDO TORTOLERO OCHOA, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, manifiesten su consentimiento para la validez del desistimiento realizado por la parte demandante. Librándose las respectivas boletas.
En fechas 13 y 21 de febrero de 2013, el Alguacil del Juzgado consignó boletas de notificaciones debidamente firmadas por los codemandados ciudadano EBERTH ALFREDO TORTOLERO OCHOA, y la SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL C.A y SOCIEDAD MERCANTIL MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A, insertas las mismas a los folios 290, 292 y 293.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
El Desistimiento, en cualquiera de sus dos formas de la Demanda o del procedimiento, la transacción, el convenimiento y la conciliación, como formas de Autocomposición procesal que son, producen los mismos efectos de una sentencia, terminando el litigio pendiente, poniendo fin al proceso y a la litis, subrogándose a la sentencia, teniendo entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
CUARTO: Conforme al artículo 264 del Código Civil, “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” Capacidad esta que poseen los apoderados judiciales según consta en poderes otorgados a los mismos, tal y como consta a los folios 146, 166 y 189. Es por ello, que vistas las diligencia insertas a los folios 294, 295 y 296, donde manifiestan su consentimiento para el desistimiento con fundamento al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, es procedente homologar la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
QUINTO: Conforme al artículo 264 del Código Civil, “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”. Es por ello que vistas las diligencias insertas a los folios 294, 295 y 296 donde manifiestan su consentimiento para el desistimiento del procedimiento con fundamento al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, es procedente homologar la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con autoridad de la Ley, Declara: Terminado el presente juicio, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el archivo del presente expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFCADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe al 26 días del mes de febrero de 2013. Años: 202° y 154°.
La Jueza Temporal,
Abog. INDIRA OROPEZA AÑEZ
La Secretaria,
Abog. INÉS MARTÍNEZ
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abog. INÉS MARTÍNEZ
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