REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 14 de Febrero de 2013.
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, NORIS LISSETT AGÜERO BARRETO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-10.369.655 y domiciliada al final de la avenida Bolívar, Barrio Libertad casa S/N, Cocorote, Municipio Cocorote, estado Yaracuy y CLAUDIA GISELA SALDIVIA BENSAYA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-16.003.129 y domiciliada al final de la avenida Bolívar con calle 02 Urbanización las Acequias Apartamento N° 02, Cocorote, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano RUPERTO CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.570.201, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado al final de la avenida Bolívar, sector Libertad, Cocorote, Jurisdicción del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Mil Treinta con Noventa metros cuadrados (1.030,90 Mts2) aproximadamente, y con un área de construcción de Ciento Cinco con Veintisiete metros cuadrados (105,27 Mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: casa y solar que es, o fue de la Familia Silva; Sur: casa y solar que es, o fue de la Familia Piña; Este casa y solar que es, o fue de la Familia Pérez y Oeste: casa y solar que es, o fue de la Familia Fernández y callejón 05 de por medio; bienhechurías consistentes en una vivienda de bloques frisada, techo de zinc, cuatro habitaciones, con sus respectivas ventanas, dos puertas de hierro, piso de cemento pulido; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 026-13