REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY

Revisadas las actas que conforman la solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano RICARDO ALFREDO HIDALGO MACHADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-7.264.714 de este domicilio, asistido por la Abogada Vanessa del Valle Guerrero de Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 187.274, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva conferirle de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil TITULO SUPLETORIO sobre una bienhechuría fomentada en una extensión de terreno que mide SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DOCE CENTÍMETROS CUADRADOS (6.251,12 Mts2), propiedad Municipal, ubicado en Camino Real Guayurebo, sector Casa de Zinc, Cocorote, Jurisdicción del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, cuyos linderos son: NORTE: (128,50 ML) con terrenos que son o fueron de GEDECO C.A.; SUR: (99,18 ML) con sector Casa de Zinc; ESTE: (66,95 ML) con Urbanización San Jacinto y OESTE: (50,13 ML) con quebrada La Acequia; y por cuanto de la revisión de dicha solicitud, se evidencia textualmente del escrito consignado lo siguiente: “…distribuidos de la siguiente manera: una casa habitación de CIEN METROS CUADRADOS (100,00 Mts2), una piscina con una medida de DIEZ METROS (10,00 Mts) de largo por SEIS METROS (6,00 Mts) de ancho, una piscina circular con una medida de DOS METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (2,40 Mts), una manga de coleo de CIENTO CINCUENTA METROS (150,00 Mts) de largo por QUINCE METROS (15,00 Mts) de ancho, un corral de gallinas construido en bloques …”; razón por la cual este Tribunal acuerda declinar su competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, conforme lo previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN:

Por todos los razonamientos anteriores este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA su competencia por la materia, según la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que regulan, tal como lo prevé el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia remítase la presente solicitud bajo oficio al juzgado anteriormente señalado en su debida oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Se le asignó el No. 068-13.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:00 a.m. y se dejó copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.