REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 19 de Febrero de 2013.
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ANA GABRIELA TORREALBA MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-24.771.729 y domiciliada en el sector Colinas del Chaparral calle principal casa N° 18, Cocorote, Municipio Cocorote, estado Yaracuy y JUAN DANIEL TORREALBA MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-24.771.727 y domiciliado en el sector Colinas del Chaparral calle principal casa N° 18, Cocorote, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana JEANALY FERNÁNDEZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.466.756, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en la calle Colinas de Chaparral, sector La Cruz calle N° 03, Cocorote, Jurisdicción del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide aproximadamente Ciento Cincuenta y Seis metros cuadrados (156,00 M2) y un área de construcción de Treinta y Cuatro metros cuadrados con Veinte centímetros (34,20 M2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: casa y solar que es, o fue de la Familia Salcedo su lateral; Sur: casa y solar que es, o fue de la Familia Arias Díaz; Este con quebrada sin nombre y Oeste: con quebrada sin nombre; bienhechurías consistentes en un rancho con paredes de zinc, dos (2) cuartos, un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala, piso de cemento liso y techo de zinc; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 217-12