REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 21 de Febrero de 2013
Años: 202° y 154°
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos EUDEN RAMON COLMENAREZ GUTIERREZ y MILANGELLA DEL VALLE TRAVIEZO FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad número V-8.516.658 y V-19.355.119, respectivamente, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana, LEIDY CRISTINA CASTILLO ESCUDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-15.982.822, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la calle 02, Tacarte, sector Las Flores, en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, con un área que mide CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (179,38 Mts2) aproximadamente, comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 20.50 Mts con casa y solar que es o fue de la familia Montoya y calle principal de por medio; SUR: En 20.50 Mts con casa y solar que es o fue de la familia Gómez; ESTE: En 8.75 Mts con casa y solar que es fue de la familia Montoya y OESTE: En 8.75 Mts con casa y solar que es o fue del la familia López; las bienhechurías constan en: Unas Vigas de arrastres hechas en concreto para futura vivienda unifamiliar, cercada de alambre de púa, con todos los servicios; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.