REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, recibida por distribución, suscrita y presentada por la ciudadana: VICTORIA GARCÍA DE GALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.910.123, de éste domicilio; así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: EVA MERCEDES ÁVILA PERALTA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.913.351, domiciliada en: Calle 5, entre Avenidas 10 y 11, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y ANGEL CUSTODIO MENDOZA CASTILLO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.950.666, domiciliado en: Calle 10 antes calle 31 entre Avenidas 7 y 8; barrio Alegría, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad municipal, ubicado en: Calle (04) o Negro Primero entre Avenida (08) ó Urdaneta y (09) ó Manojo de Flores, Cocorote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Casa y solar que es o fue de la familia Conde de Zabaleta; con la siguiente medida veinte y cuatro metros con veinticinco centímetros (24,25 mts); SUR: Con Casa y solar que es o fue de la familia Graterol; con la siguiente medida veinte y cuatro metros con veinticinco centímetros (24,25 mts); ESTE: Con Casa y solar que es o fue de la familia González y Calle (04) o Negro Primero de por medio; con la siguiente medida Quince Metros (15,00 mts); y OESTE: Con Casa y solar que es o fue de la familia Conde; con la siguiente medida Quince Metros (15,00 mts); para un área aproximada de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (363,75 MTS2), con un área de construcción de DOSCIENTOS DOCE CON SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (212,68 MTS2); consistente en: Una (01) Casa construida con estructura de cabilla y concreto, pared de bloques frisado, piso de terracota y cemento pulido, techo de acerolit y placa nervada, instalación eléctrica empotrada, empotramiento de aguas blancas y negras, consta de dos (02) salas, seis (06) cuartos, tres (03) baños, un (01) lavadero, una (01) cocina, un (01) corredor, un (01) depósito, una (01) sala comedor; éste JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: VICTORIA GARCÍA DE GALLO, antes identificada; sobre las bienhechurías que aparecen descritas en la solicitud a que se contrae el presente decreto, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- San Felipe Veintiuno (21) días del mes de Febrero de 2.013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publico el anterior Decreto siendo las 09:30 horas de la mañana.-
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.