REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 21 de Febrero de 2013.
Años: 202° y 154°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ESTHER CAROLINA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-15.767.228 y domiciliada en la avenida 06 entre calles 03 y 05 casa S/N, La Morita Cocorote, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, y JOSÉ JULIO SILVA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-5.280.755 y domiciliado en la Urbanización Luis Herrera Campin, sector 01 avenida 06 casa N° 19, La Morita Cocorote, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: ANA ROSA AGUILAR DE AULAR, ANA MARÍA AULAR AGUILAR, PEDRO JOSÉ AULAR AGUILAR, LUIS ENRIQUE AULAR AGUILAR, DENINSON ANTONIO AULAR AGUILAR y LENNYS MILAGROS AULAR AGUILAR, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.459.708, V-12.727.164, V-14.607.567, V-15.482.933, V-18.546.216 y V-22.316.815, cónyuge e hijos del ciudadano: PEDRO JULIAN AULAR, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.122.434, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 070-13