REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 25 de Febrero de 2013.
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, CARYULY ADRIANA BARRIOS MALDONADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-18.052.112 y domiciliada en la calle principal de San Jerónimo entre calles 09 y 13 casa 16175-1, Cocorote, Municipio Cocorote, estado Yaracuy y EUDEN RAMÓN COLMENAREZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-8.516.658 y domiciliado en la avenida 01 final callejón “A”, sector 02 de San Jerónimo casa S/N, Cocorote, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana RONA RAELETH GUEVARA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.443.641, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la calle 02 tacarte, sector las Flores, Cocorote, Jurisdicción del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de que mide Ciento Setenta y Nueve metros cuadrados con Treinta y Ocho centímetros (179,38 M2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: en 20.50 Mts con casa y solar que es, o fue de la Familia Mendoza; Sur: en 20.50 Mts con casa y solar que es, o fue de la Familia Castillo; Este en 8.75 Mts con calle 02 de Tacarte y Oeste: en 8.75 Mts con casa y solar que es, o fue de la Familia Montolla; bienhechurías y mejoras consistentes en unas vigas de arrastres hechas en concreto para futura vivienda unifamiliar, cercada totalmente en bloques, con todos los servicios; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 050-13