REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 25 de Febrero de 2013.
Años: 202° y 154°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, CARLOTA TRINIDAD GIMENEZ BAZAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-11.649.744 y domiciliada en la calle principal de Marincito casa S/N, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y MARITZA ELENA CASTILLO BAZÁN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-4.474.628 y domiciliada en la calle principal de Marincito casa N° 54, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARIELBI CAROLINA RÍOS GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.614.542, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la calle La Veleña, sector Marincito, Parroquia Albarico, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Doscientos Noventa y Siete metros cuadrados con Sesenta centímetros (297,60 Mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: Bienhechurías del señor Adrian, con 25,00 metros lineales; Sur: casa y solar de Gleny Sierra, 24,60 metros lineales; Este calle La Veleña, con 12,00 metros lineales y Oeste: solar y casa de Francisca Bazán, con 12,00 metros lineales; bienhechurías consistentes en una vivienda familiar, edificada en paredes de bloques, piso de concreto, techo de zinc, con sus respectivas puertas y ventanas y distribuidas así: una (1) habitación, sala comedor, cocina, baño, hallándose el conjunto totalmente dotado de los servicios de aguas blancas y negras y electricidad; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 063-13