REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL





JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 27 de Febrero de 2012
Años: 202° y 154°.

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos: ANA MERCEDES MARCANO FIGUEREDO y MARBEL ALICIA CARDENAS DE CALA, titulares de las cédulas de identidad números V-8.678.333 y V-7.143.842, respectivamente, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponden a los ciudadanos: JOSE ALEJANDRO AGUILAR LICON, FRANCYS NATALIE AGUILAR MENDOZA, VANESSA CAROLINA AGUILAR MENDOZA y EDUARD ALEJANDRO AGUILAR MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números, V-7.516.616, V-18.052.064, V-18.437.148 y V-22.306.310, esposo e hijos de la ciudadana: OLGA DEL CARMEN MENDOZA DE AGUILAR, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad numero V-7.465.011, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,

ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.


LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.