REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 28 de Febrero de 2013.
Años: 202° y 154°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ZULAY EVELIA GONZÁLEZ RUSA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-4.585.264 y domiciliada en la calle principal de Marincito casa S/N, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y ALEJANDRO MONTES DELGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-268.230 y domiciliado en la calle principal de Marincito casa N° 65, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARÍA ELENA GONZÁLEZ RUZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.428.050, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en el callejón Los Cocos, Marincito, Parroquia Albarico, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Trescientos metros cuadrados (300,00 Mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: parcela de terreno que es, o fue de Melecio Ramón González, con 12,00 metros lineales; Sur: callejón los cocos que es su frente; Este parcela de terreno que es, o fue de Elimar Molina, con 25,00 metros lineales y Oeste: parcela de terreno que es, o fie de Melecio Ramón González, con 25,00 metros lineales; bienhechurías conformadas por: una cerca perimetral de alambre de púas y madera viva; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.