REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de Febrero de 2013
Años: 202º y 154°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos, BELKIS COROMOTO ESPINOZA PÉREZ y OLANGMAY GUADALUPE BARRERA, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.081.191 y V- 12.286.693 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana DULCE MARÍA PINTO LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.514.644, sobre unas bienhechurías construidas en un área terreno propiedad Municipal, sobre los cuales el Tribunal otorga TITULO SUPLETORIO, sobre dichas bienhechurías ubicadas en la calle 12 de octubre con vereda sin nombre sector las Tapias, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; que mide aproximadamente CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTÍMETROS (180,46 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vereda 1 con 12.35 metros lineales. SUR: Calle 12 de octubre que es su frente, con 12.75 metros lineales ESTE; Vereda sin nombre, con 14.00 metros lineales OESTE: Casa y solar de Alangmay Barrera, con 14.35 metros lineales, con una área de construcción de CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTÍMETROS (52,63 Mts2), bienhechurías que consisten en una casa con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, un (1) baño, una (1) cocina, y una (1) sala, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 073-13 constante de once (11) folios.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.