REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 05 de Febrero de 2013.
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, LUIS ALBERTO CARDOZO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.586.251 y domiciliado en la Urbanización La Ascensión calle 03 casa N° 08, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y WIRILLIANIS RAFAEL RUIZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número V-7.518.707 y domiciliado en la Urbanización Virgen del Valle calle 26 de Agosto casa N° 6699, Municipio Independencia, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano JOSÉ FELIPE UZCATEGUI ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.570.756, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la prolongación de la calle 10, entre las avenidas Carabobo y avenida 16, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de Ochenta y Siete metros con Sesenta y Dos centímetros en metros cuadrados (87,62 Mts2), aproximadamente y un área de construcción es de Sesenta y Cuatro metros con Sesenta y Dos centímetros en metros cuadrados (64,62 Mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: casa y solar de la Familia Durant Riquez, con 17,05 metros lineales; Sur: casa y solar de José F. Uzcategui Armas, con 16,85 metros lineales; Este casa y solar de José F. Uzcategui Armas, con 6,35 metros lineales y Oeste: calle 10 que es su frente con 4,15 metros lineales; bienhechurías consisten en: una casa de dos habitaciones, una sala comedor, una cocina, un corredor sala de estar, construida de bloques de cemento, techo de acerolit, cercada en su totalidad con paredes de bloques de cemento, una sala de baños con todos sus implementos y accesorios, piso de cemento pulido, instalación y empotrado de aguas blancas y negras, instalación y distribución de la electricidad, puertas y ventanas de hierro forjado; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 034-13