REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY

Revisadas las actas que conforman la solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana MARÍA CELIS MARTÍNEZ CARACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.726.734 (tal como se evidencia en copia de cedula anexa), de este domicilio, asistida por el Abogado Jaime Moyetones Meza, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 64.451, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva conferirle de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil TITULO SUPLETORIO sobre una bienhechuría fomentada en una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la calle principal del sector el Resbalón casa N° 01, Jurisdicción del Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, cuyos linderos son: NORTE: ciudadano Honorio Oria; SUR: calle principal del sector el Resbalón; ESTE: ciudadana Doliriza Baldallo y OESTE: ciudadana Bernarda Carache; y por cuanto de la revisión de dicha solicitud, se evidencia textualmente del escrito consignado lo siguiente: “…según levantamiento planimetrico y MENSURA, realizada por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Manuel Monge…”; razón por la cual este Tribunal acuerda declinar su competencia al Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de esta Circunscripción Judicial, conforme lo previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN:

Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA su competencia por la materia, según la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que regulan, tal como lo prevé el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, ante el Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia remítase la presente solicitud bajo oficio al juzgado anteriormente señalado en su debida oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los cinco (05) días del mes de Febrero de del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Se le asignó el No. 048-13.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:00 a.m. y se dejó copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.