REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 06 de Febrero de 2013.
Años: 202° y 153°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ELIANA ORDOÑEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-15.387.225 y domiciliada en la avenida Cedeño entre calles 09 y 10 casa N° 14-94, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y RAÍZA JOSEFINA CAMACARO NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-18.757.354 y domiciliada en la avenida Yaracuy callejón Bella Vista casa S/N, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana INDEMAR YUSNETH RANGEL DURAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.389.058, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la calle principal Marincito, Parroquia Albarico, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de Ciento Ochenta metros cuadrados (180 Mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: casa y solar de Irde Gómez, con 15,00 metros lineales; Sur: casa y solar de Juan Pimentel, con 15,00 metros lineales; Este calle principal de Marincito, 12,00 metros lineales y Oeste: casa y solar de Sivido Rangel, 12,00 metros lineales; bienhechurías consistentes en una cerca de alambre de púas, sobre madera viva; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.









Exp. Nº 035-13