REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 07 de Febrero de 2013.
Años: 202° y 153°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ROGACIANO RAMÓN CAMACARO CUAURO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-20.178.465 y domiciliado en el Barrio José Gregorio Hernández calle 03 casa S/N, Cocorotico, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y LUIS ALEJANDRO ARTEAGA VARGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-24.771.172 y domiciliado en la calle 02 sector Mamatila casa S/N, Guayurebo Cocorote, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano REMBER JOSÉ GÓMEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.418.358, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la avenida Intercomunal entre calle 11 Máximo Pineda (antes calle 32) y quebrada Savayo, Jurisdicción del Municipio Independencia del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Setecientos Veintinueve metros cuadrados con Un centímetros (729,01 Mts2) y con un área de construcción de Veinticuatro metros cuadrados (24,00 Mts), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: av. Intercomunal; Sur: Wuanmer Pastor Castillo; Este Wuanmer Pastor Castillo y Oeste: Esteban Cedeño; bienhechurías constituida en un rancho de madera y techo de acerolit; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.









Exp. Nº 036-13