Exp. Nº 1.758/12
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Se inicia el presente procedimiento de INSERCIÒN DE ACTA DE NACIMIENTO, mediante solicitud efectuada por la ciudadana BEXIS MARTINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V- 3.911.839, domiciliada en la avenida ocho (08), entre calle tres (03) y cuatro (04), casa número 8-11, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, asistida por los abogados JOSE GEOVANY CORONADO RODRIGUEZ y JORGE LUIS SEGOVIA CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 11.651.143 y V- 12.279.888, inscritos en el Inpreabogado con el número 169.588 y 171.181 respectivamente, domiciliados en la avenida Alberto Ravell con callejón cascabel, diagonal al Restaurant el campo, número 22045, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, mediante la cual la ciudada BEXIS MARTINA RODRIGUEZ, antes mencionada y ampliamente identificada, solicitó a este Tribunal decretase la inserción de su acta de nacimiento en los libros de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, toda vez que el día veintiséis (26) de febrero de mil novecientos cincuenta y cuatro (1954), nació en su casa mediante la asistencia de una partera.
La solicitud fue recibida por distribución en este Juzgado, en fecha siete (07) de agosto de dos mil doce (2012) y admitida en fecha nueve (09) del mismo mes y año, ordenándose se librara edicto y notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, tal como consta al vuelto del folio nueve (09) y folio diez (10) del expediente, en la misma fecha se libro el correspondiente edicto, tal como consta al folio once (11) del expediente.
En fecha veinte (20) de septiembre de dos mil doce (2012), se cumplió lo ordenado en el auto de admisión, se libró boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, también en la misma fecha la Secretaria dejo constancia de haberse librado la correspondiente boleta, en razón a que el Juzgado fue provisto de los emolumentos necesarios para ello, tal como consta al vuelto del folio once (11) y folios doce (12) del presente dossier.
En fecha cuatro (04) de octubre de dios mil doce (2012), la secretaria dejo constancia de haber efectuado la entrega del edicto librado por este Juzgado en fecha nueve (09) de agosto de dos mil doce (2012), a la solicitante, ciudadana RODRIGUEZ BEXIS MARTINA, ampliamente identificada en autos, tal como consta al vuelto del folio doce (12) del expediente.
A los folios trece (13) y catorce (14) del expediente, cursa diligencia y ejemplar del Diario de circulación nacional “El Universal”, de fecha veintidós (22) de octubre de dos mil doce (2012), donde aparece publicado el edicto ordenado en el auto de admisión, con la finalidad de emplazar a todas aquellas personas que tengan algún interés en la presente solicitud o que puedan verse afectados sus derechos, todo de conformidad al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil venezolano, el cual fue librado por este Juzgado y entregado a la misma solicitante en fecha cuatro (04) de octubre del año en curso, el mismo fue desglosado y agregado a los autos en fecha veinticinco (25) de octubre del mismo año.
En fecha primero (01) de noviembre de dos mil doce (2012), el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como consta a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) del dossier.
Al folio dieciocho (18) del expediente, cursa diligencia de fecha doce (12) de noviembre de dos mil doce (2012), suscrita y presentada por la solicitante, ciudadana BEXIS MARTINA RODRIGUEZ, ampliamente identificada en autos, asistida por el abogado JORGE LUIS SEGOVIA CARRILLO, titular de la cédula de identidad número 12.279.888, inscrito en el Inpreabogado con el número 171.181, con el objeto de solicitar al Tribunal fijara día y hora para evacuar a los testigos, ciudadanos GLADYS CORDIDO GONZALEZ y MIGUEL GEREONIMO CORDIDO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 2.569.703 y V- 2.567.681, respectivamente, lo cual fue acordado mediante auto por este Juzgado en fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil doce (2012), se fijó fecha para oír a los testigos promovidos por la parte solicitante, tal como consta al folio diecinueve (19) del expediente.
En fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012), la solicitante ciudadana BEXIS MARTINA RODRIGUEZ, ampliamente identificada en autos, asistida por el abogado JORGE LUIS SEGOVIA CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado con el número 171.181, diligenció a los fines promover como testigos a los ciudadanos GLADYS CORDIDO GONZALEZ y MIGUEL GEREONIMO CORDIDO GONZALEZ, también antes identificados, tal como consta al folio veinte (20) del expediente.
A los folios veintiuno (21) y veintidós (22), cursan actas levantadas por el Juzgado con el objeto de oír la declaración de los testigos GLADYS CORDIDO GONZALEZ y MIGUEL GEREONIMO CORDIDO GONZALEZ, antes identificados, promovidos por la solicitante en fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012).
En fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012), la solicitante, ciudadana BEXIS MARTINA RODRIGUEZ, ampliamente identificada en autos, asistida por el abogado JORGE LUIS SEGOVIA CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado con el número 171.181, diligencio a los fines de solicitar al órgano jurisdiccional dicte sentencia en la presente solicitud por cuanto ya se han cumplido los lapsos probatorios y transcurrido los quince (15) días de despacho del último de los autos y no ha habido decisión alguna en la solicitud de inserción de acta, tal como consta al folio veintitrés (23) del expediente.
En fecha veinticinco (25) de enero de dos mil trece (2013) la ciudadana BEXIS MARTINA RODRIGUEZ, ampliamente identificada en autos, asistida por el abogado JORGE LUIS SEGOVIA CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado con el número 171.181, solicita el abocamiento de la Jueza de este Tribunal a la presente solicitud, por tanto, al folio veinticinco (25) consta el abocamiento de esta juzgadora al conocimiento de la causa, debido a que me reincorpore a mis funciones en fecha quince (15) de enero del presente año, en virtud de haber concluido mi reposo pre y post natal.
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Señala la solicitante, ciudadana BEXIS MARTINA RODRIGUEZ, antes mencionada y ampliamente identificada, en su escrito, haber nacido en una casa el día veintiséis (26) de febrero de mil novecientos cincuenta y cuatro (1954), en donde su nacimiento fue asistido por una partera y que su madre es la ciudadana MARIA FILOMENA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.912.453, tal como se evidencia de la copia del la cédula de identidad cursante al folio tres (03) del expediente, marcada con la letra “A”. Además de ello, señala no haber sido presentada en la oportunidad legal y por ende su acta de nacimiento no aparece asentada en los libros de registro de nacimiento llevados por la Coordinación de Registro Civil del Estado Yaracuy y archivado en el Registro Principal del Estado Yaracuy, tal como consta el certificación expedida por el Registro Principal en fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil doce (2012), cursante al folio cinco (05) del expediente, marcada con la letra “B”.
Por otro lado, creyó importante señalar al Tribunal, que de igual manera consta certificación de partida de bautismo número ochocientos cuarenta y nueve (849), inserta en el libro número cincuenta y dos (52), expedida en fecha quince (15) de mayo de dos mil doce (2012) por la Diócesis de San Felipe, Parroquia Catedral del Estado Yaracuy, cursante al folio seis (06) del expediente, marcada con la letra “C”. Por último, decidieron anexar constancia de fecha cinco (05) de junio de dos mil doce (2012), expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, Oficina San Felipe, del Estado Yaracuy, cursante al folio siete (07) del expediente, marcada con la letra “D”. Seguidamente, la solicitante señala al órgano jurisdiccional que su madre es la ciudadana MARIA FIOLOMENA RODRIGUEZ, (hoy difunta) y que desconoce hasta la fecha quien es su padre, tal como consta en la copia certificada del acta de defunción de fecha veintiséis (26) de abril de dos mil doce (2012), expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, cursante al folio ocho (08) del expediente, marcada con la letra “E”.
Por último expresa al Tribunal su decisión de presentar testigos en la oportunidad legal correspondiente, a los fines de corroborar lo expresado por el relativo a su nacimiento, para que sea evacuado por el Juzgado, pide sea admitida la solicitud, declarada con lugar en la definitiva conforme a lo señalado por él en el escrito y a las pruebas que acompañan el mismo, todo según lo establecido en el artículo 458 del Código Civil vigente.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de la parte está demostrada con la copia certificada del acta de defunción y certificación de partida de bautismo número ochocientos cuarenta y nueve (849), inserta en el libro número cincuenta y dos (52), la primera de su madre, la ciudadana MARIA FILOMENA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.912.453, de fecha veintiséis (26) de abril de dos mil doce (2012) y quince (15) de mayo de dos mil doce (2012), Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y Diócesis de San Felipe, Parroquia Catedral del Estado Yaracuy, cursante a los folios ocho (08) y seis (06) del expediente, marcadas con las letras “E” y “C”, en las cuales se verifica que la solicitante, ciudadana BEXIS MARTINA RODRIGUEZ, es hija de la ciudadana MARIA FILOMENA RODRIGUEZ , ambas antes mencionadas y ampliamente identificadas; quedando así demostrada la filiación que existe entre las dos ciudadanas, alegado por la solicitante en el escrito presentado.
Ahora bien, de los autos se colige que no existe objeción por parte de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y que se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil venezolano, en virtud de lo cual, esta Sentenciadora concluye que la presente solicitud es procedente y debe prosperar, y así se declara.
DECISIÓN
Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme al artículo 772 del Código de Procedimiento Civil venezolano, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE INSERCIÒN DE ACTA DE NACIMIENTO, efectuada por la ciudadana BEXIS MARTINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V- 3.911.839, domiciliada en la avenida ocho (08), entre calle tres (03) y cuatro (04), casa número 8-11, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, asistida por los abogados JOSE GEOVANY CORONADO RODRIGUEZ y JORGE LUIS SEGOVIA CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 11.651.143 y V- 12.279.888, inscritos en el Inpreabogado con los números 169.588 y 171.181 respectivamente, domiciliados en la avenida Alberto Ravell con callejón cascabel, diagonal al Restaurant el campo, número 22045, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, en consecuencia, SE DECRETA LA INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, en los libros de Nacimientos del Registro Principal del Estado Yaracuy, dejándose constancia que la ciudadana BEXIS MARTINA RODRIGUEZ, nació el día veintiséis (26) de febrero de mil novecientos cincuenta y cuatro (1.954), en la casa ubicada en la Avenida 8, entre calles 02 y 03, Municipio Independencia del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: Téngase la presente Sentencia como acta de nacimiento, en consecuencia, se ordena oficiar al Registro Principal del Estado Yaracuy, anexándole copia certificada de la presente decisión a los fines de su inserción en los libros de Nacimiento del respectivo Registro.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente, particípese de la presente decisión a la oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy, dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes al de hoy, todo conforme al artículo 98 de la Ley Orgánica del Registro Civil y declarado el firme de la decisión, remítase copia certificada de la sentencia a la oficina de Coordinación antes indicada, a los fines de lo previsto en el artículo 502 del Código Civil. Líbrese oficio en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
ABG. ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,
ABG. ANDREINA JOSEFINA RODRÌGUEZ REYNOSO
En la fecha de hoy, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.,), se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
ABG. ANDREINA JOSEFINA RODRÌGUEZ REYNOSO
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