JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE INDEPENDENCIA COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe; 19 de febrero de 2.013
Años: 202° y 153°
La presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita y presentada por la ciudadana TOVAR NIEVES ELIZABETH CAROLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-14.709.338, asistida del abogado ANGEL GALLARDO VITERY, inscrito en el Inpreabogado con el número 118.301, fue recibida en este Juzgado por distribución, en fecha primero (1ro.) de junio de dos mil once (2.011). El seis (06) del mismo mes y año se dicta auto en el que se acuerda admitir la misma y establecer un lapso de de quince (15) días de despachos siguientes a esa fecha, a los fines de que la solicitante, ciudadana TOVAR NIEVES ELIZABETH CAROLINA, ya identificada, consigne en este Juzgado, el Informe Técnico (original), expedido por la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a los fines de demostrar la tenencia del terreno sobre el cual se encuentran construidas las bienhechurías señaladas en el escrito de solicitud.
Ahora bien, la ciudadana TOVAR NIEVES ELIZABETH CAROLINA ya descrita, expone en su escrito, que tiene y posee en forma pacífica, inequívoca, pública e ininterrumpidamente desde hace cuatro (04) años, un (01) inmueble, constituido por unas bienhechurías sobre un lote de terreno propiedad de la municipalidad, ubicado en el Sector Valle Verde, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, el cual tiene una extensión de CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (189 mts2), alinderado de la siguiente manera NORTE: Airuz González con calle número 10 de por medio, Parcela número 26; SUR: Parcela número 28, María Arias; ESTE: Parcela número 13, Rosa Vargas y OESTE: Luis María Mújica, Parcela número 11, en dicho terreno, ha construido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, en un inmueble constituido por una (01) vivienda construida en paredes de bloques, techo de platabanda y piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, una (01) con baño incluido, una (01) puerta de hierro, cuatro (04) ventanas panorámicas en hierro y vidrio, cercada en su totalidad con paredes de bloques de cemento, con sus respectivos servicios básicos de aguas y luz. En dicha construcción ha invertido la cantidad de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,00) aproximadamente. Ahora bien, como carece de Título Suficiente que le acredite los derechos de propiedad y posesión sobre las referidas bienhechurías, así como los derechos de posesión sobre el lote de terreno, es por lo que ocurre ante esta autoridad para solicitar se sirva oír a los testigos que presentara ante este despacho, para que una vez cumplido los requisitos de ley, se sirva interrogarlos sobre los particulares a que se contrae la solicitud y realizadas éstas actuaciones, se les declare Título suficiente de propiedad a su favor, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y le sean devueltas la original con sus resultas.
Al respecto y una vez verificadas las actas que conforman la presente solicitud, este Tribunal concluye que habiendo transcurrido el lapso establecido para que la solicitante consignara el Informe Técnico (original), expedido por la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a los fines de demostrar la tenencia del terreno sobre el cual se encuentran construidas las bienhechurías y visto que el mismo no fue presentado en el termino indicado, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, se abstiene de decretar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la solicitante, ciudadana TOVAR NIEVES ELIZABETH CAROLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-14.709.338, asistida del abogado ANGEL GALLARDO VITERY, inscrito en el Inpreabogado con el número 118.301, conforme lo establece el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Déjese Copia Certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. En San Felipe a los diecinueve (19) días del mes de febrero de 2.013. Años: 202° y 153°.
La Jueza,
ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En esta misma fecha y siendo las tres y veinticuatro de la tarde (3:24 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
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