Exp. Nº 038-13
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Vista la diligencia que corre inserta al folio ocho (08), suscrita y presentada por la parte solicitante, ciudadana ISABEL CECILIA MADURO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.706.611, asistida de la abogada PETRA MERCEDES CALVETE, inscrita en el Inpreabogado con el número 34.741, en la que exponen que desisten de la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA del documento de Contrato de Pago, que corre inserto al folio tres (03) frente y vuelto, suscrito entre la parte interesada y la ciudadana YILEIDI ISABEL VALE PÉREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.649.560, domiciliada en el Edificio uno (01), Apartamento 0306 de la Urbanización Las Acequias, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, así mismo solicitó le sea devuelto dicho documento.
Al respecto el Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias.
Por todo lo anteriormente planteado, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, presentada por la parte solicitante, ciudadana ISABEL CECILIA MADURO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.706.611, asistida de la abogada PETRA MERCEDES CALVETE, inscrita en el Inpreabogado con el número 34.741, en la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA del documento de Contrato de Pago, suscrito entre la parte interesada y la ciudadana YILEIDI ISABEL VALE PÉREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.649.560, domiciliada en el Edificio uno (01), Apartamento 0306 de la Urbanización Las Acequias, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se declara terminada la acción. En cuanto a lo solicitado el Tribunal acuerda la entrega del original que cursa al folio tres (03), frente y vuelto y en su lugar dejar copia certificada de los mismos. Archívese el expediente en su oportunidad.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los veintidós (22) días del mes de febrero de 2.013. Años: 202° y 154°.
La Jueza,
ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En esta misma fecha y siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
mcsm
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