Exp. Nº 1.813-12
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, mediante solicitud efectuada por los ciudadanos RICARDO JOSE SUAREZ , venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-2.381.561 , domiciliado en el conjunto residencial Mangos Dos, calle dos (02) casa numero C-07, Municipio Independencia, Estado Yaracuy y la segunda, en la calle treinta y uno (31), entre avenidas seis (06) y siete (07), sector Alegría, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, asistido por la abogada MARY SALOME SALCEDO VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado con el número 67.565, y YASMIRA DEL ROSARIO DIAZ GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-7.908.921, domiciliada en la avenida diez (10) entre calles catorce (14) y quince (15), casa numero 14-16, sector Caja de Agua, municipio san Felipe, Estado Yaracuy, asistida por el abogado PASCUALINO DI EGIDIO, inscrito en el Inpreabogado con el numero 23.666, mediante la cual solicitan a este Tribunal decrete la disolución del matrimonio civil convenido entre ellos, toda vez que el día tres (03) de febrero de dos mil seis (2.006), contrajeron matrimonio civil, en el Registro civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, según comprobación efectuada a través de la copia certificada del acta de matrimonio civil cursante desde el folio seis (06) al folio ocho (08) del dossier, signada con el número nueve (09) folio veintinueve (29) Vto, del libro de matrimonio civil del Registro Civil del año dos mil seis (2.006).
La solicitud fue recibida por distribución, en fecha cinco (05) de diciembre de dos mil doce (2012) y admitida en fecha dieciocho (07) de diciembre del mismo año, ordenándose la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha dieciocho (18) de febrero del año dos mil doce (2.012), al folio once (11) del expediente, la Secretaria Titular de este Juzgado, deja constancia de que provisto como fue el Tribunal de las respectivas copias, se libraron los correspondientes recaudos de notificación.
En fecha treinta (30) de enero de dos mil trece, cursa diligencia presentada por la ciudadana YASMIRA DEL ROSARIO DIAZ GALINDEZ, asistida por el abogado PASCUALINO DI EGIDIO, inscrito en el Inpreabogado con el numero 23.666, solicitando abocamiento de la causa a la Jueza.
En fecha primero (01) de febrero del año dos mil trece (2013), vista la diligencia presentada por la ciudadana YASMIRA DEL ROSARIO DIAZ GALINDEZ, la ciudadana Jueza de este Tribunal se Aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha veintidós (22) de febrero de dos mil trece (2.013), el Alguacil de este Juzgado consigna boleta de notificación debidamente firmada y sellado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como consta al folio quince (15) del dossier.
Al folio diecisiete (17) del expediente, cursa diligencia de fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil trece (2.013), suscrita y presentada por la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este Estado, en la cual emite opinión favorable relativa a la presente solicitud.
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Mencionan los solicitantes en su escrito, haber contraído matrimonio civil, el día tres (03) de febrero de dos mil seis (2.006), contrajeron matrimonio civil, en el Registro civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, según comprobación efectuada a través de la copia certificada del acta de matrimonio civil cursante desde el folio seis (06) al folio ocho (08) del dossier, signada con el número nueve (09) folio veintinueve (29) Vto, del libro de matrimonio civil del Registro Civil del año dos mil seis (2.006), además de ello, señalan no haber procreado hijos, y poseer bienes que forman parte de la comunidad conyugal y haber establecido como domicilio conyugal la siguiente dirección: en la avenida diez (10), entre calles catorce (14) y quince (15) casa numero 14-16, sector caja de agua, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.
Por otro lado, creyeron importante señalar al Órgano Jurisdiccional, que su unión fue interrumpida en fecha veinte (20) de marzo del año dos mil siete (2.007), y que hasta la fecha en que presentaron la solicitud de divorcio, la misma no ha sido reanudada, de allí, que decidieron no continuar una relación en donde la vida en común no era ni será posible, que la ruptura se ha prolongado de forma definitiva.
Por último, requieren que la solicitud presentada por ellos fuese admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar conforme al artículo 185-A del Código Civil vigente.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer la siguiente observación:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.” (Cursivas y negrillas del Tribunal)
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio civil convenido entre los cónyuges, en fecha tres (03) de febrero de dos mil seis (2.006), contrajeron matrimonio civil, en el Registro civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, según comprobación efectuada a través de la copia certificada del acta de matrimonio civil cursante desde el folio seis (06) al folio ocho (08) del dossier, signada con el número nueve (09) folio veintinueve (29) Vto, del libro de matrimonio civil del Registro Civil del año dos mil seis (2.006), en la cual se verifica que los esposos, ciudadanos RICARDO JOSE SUAREZ y YASMIRA DEL ROSARIO DIAZ GALINDEZ, antes identificados, tienen más de siete (07) años de casados y más de seis (06) años separados de hecho; quedando así demostrada la ruptura prolongada de la vida en común que alegan los cónyuges en su escrito de solicitud.
En razón de que los solicitantes señalan haber obtenidos bienes que forman parte de la comunidad conyugal, este tribunal ordena efectuar la referida liquidación en la oportunidad legal que corresponda.
Ahora bien, de los autos se colige que no existe objeción por parte de el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como consta al folio diecisiete (17) del presente expediente y que se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, en virtud de lo cual, este Juzgador concluye que la presente solicitud es procedente, y así se declara.
DECISIÓN
Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos RICARDO JOSE SUAREZ y YASMIRA DEL ROSARIO DIAZ GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad número V-2.381.561 y V-7.908.921 respectivamente, en consecuencia se DECRETA LA DISOLUCIÒN DEL VINCULO MATRIMONIAL, contraído entre ellos, en fecha tres (03) de Febrero del dos mil seis (2006), contrajeron matrimonio civil, en la prefectura del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, según comprobación efectuada a través de la copia certificada del acta de matrimonio cursante desde el folio seis (06) al folio ocho (08) del dossier, signada con el número nueve (09), folio veintinueve (29) Vto, del libro de matrimonio civil del Registro Civil del año dos mil seis (2.006).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente, particípese de la presente decisión a la Coordinación de Registro Civil, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes al de hoy, todo conforme al artículo 98 de la Ley Orgánica del Registro Civil y declarado el firme de la decisión, remítase copia certificada de la sentencia al mencionado registro, a los fines de lo previsto en el artículo 502 del Código Civil. Líbrese oficio en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil trece (2.013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,

ABG. ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,

ABG. ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO
En la misma fecha de hoy, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.,), se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,

ABG. ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO

























La Suscrita Secretaria ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO, del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que las contiene y que cursan en el expediente signado con el numero 1.813-12, en la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos RICARDO JOSE SUAREZ , venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-2.381.561, asistido por la abogada MARY SALOME SALCEDO VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado con el número 67.565, y YASMIRA DEL ROSARIO DIAZ GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-7.908.921, asistida por el abogado PASCUALINO DI EGIDIO, inscrito en el Inpreabogado con el numero 23.666, de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este Tribunal, en San Felipe a los veintiocho (28) días del mes de febrero de 2.013. Años: 202° y 154°.
La Secretaria,


ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO




















Exp: 1813-13/cmgl