República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, trece (13) de Febrero del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 202º y 153º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana DIRCIA JOSEFINA MEDINA CASTILLO, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° 6.035.126, debidamente asistida por la Abogada DESY YAMILET FERNANDEZ LEÓN, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 149.148, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad de unas bienhechurías ubicadas en la urbanización Nuevo Boraure del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy las cuales presentan las siguientes características: Una (01) casa de habitación familiar, construida con piso de cemento pulido, paredes de bloques, con un 25% del techo de platabanda y el resto de acerolit, se encuentra cercado al frente y sus laterales con paredes de bloque de cemento y un (01) portón con lámina de metal y distribuida de la siguiente manera: Una (01) cocina empotrada con cerámicas, un (01) porche, cuatro (04) cuartos de los cuales dos (02) de ellos poseen closet de cemento, puertas y ventanas de metal y vidrio, un (01) garaje construido con paredes de bloques de cemento y techo de acerolit, y dos (02) baños con cerámicas, posee todos los servicios públicos, agua, aseo, electricidad y sus aguas blancas y negras servidas. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de noventa y seis metros cuadrados con veinte centímetros (96,20 M²), están comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle 16, SUR: Con casa y solar de la señora Dalia Fuentes, ESTE: Con casa de la señora Nayadet López y OESTE: con calle 16 y están construidas sobre un área de terreno de ciento cincuenta y un metros cuadrados con setenta centímetros (151,70 M²) de propiedad privada, según consta en Contrato de Venta asentado bajo el N° 01, tomo I, folio N° 03 del libro llevado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy para el año 2008. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, veintidós (22) de Noviembre de 2012. En fecha Miércoles, seis (06) de Febrero de 2013 fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas YOSMELI SEQUERA DE GRATEROL y RAIZA NOHEMI DÍAZ LÓPEZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nº 10.803.105 y 11.650.976 respectivamente y domiciliadas (la primera) en la casa N° 15, manzana 05 de la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y (la segunda) en calle 16, casa N° 15, Urbanización Nuevo Boraure, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA el TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana DIRCIA JOSEFINA MEDINA CASTILLO, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada DESY YAMILET FERNANDEZ LEÓN, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los trece (13) días del mes de Febrero del año Dos Mil Trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1579/12
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