República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Miércoles, Trece (13) de Febrero del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 202º y 153º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana JUANA FRANCISCA LÓPEZ, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad N°. V- 2.565.421, debidamente asistida por el Abogado ARMANDO JOSÉ DA CRUZ GARRIDO, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 70.600, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre las mejoras de unas bienhechurías propiedad de la solicitante, según consta en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, de fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2005, inscrito bajo el N° 74, folios 287 al 291, protocolo primero, cuarto trimestre del año 2005. Las prenombradas mejoras de las bienhechurías están ubicadas en la avenida 03, esquina de la calle 07, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, las cuales constan un (01) apartamento construido en un segundo nivel o primer piso, destinado a uso exclusivamente habitacional, el cual posee columnas y vigas de concreto, paredes de bloques de arcilla, piso con acabado de cerámica, revestimiento externo de las paredes con cerámicas y techo de platabanda; distribuido de la siguiente manera: tiene acceso por escaleras de penetración independiente desde la avenida 03, posee una (01) sala o recibo, un (01) balcón que hace esquina con vista a la avenida 03 y a la calle 07, posee tres (03) habitaciones destinadas para dormitorios con un (01) closet cada uno, un (01) comedor, área de servicios con una (01) cocina, un (01) baño y una (01) batea y cuenta con sus propias instalaciones para los servicios de aguas negras o servidas, aguas blancas e instalaciones eléctricas debidamente empotradas. Las prenombradas mejoras de las bienhechurías poseen un área de construcción de noventa metros cuadrados con veintiocho centímetros (90,28 M²), están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar del señor Luis Graterol, con una longitud de quince metros con noventa y cinco centímetros (15.95 M); SUR: Avenida 03 que es su frente, con una longitud de quince metros con noventa y cinco centímetros (15.95 M); ESTE. Casa y solar de la señora Mery Rangel, con una longitud de cinco metros con sesenta y seis centímetros (05.66 M) y OESTE: Calle 07, con una longitud de cinco metros con sesenta y seis centímetros (05.66 M) y están construidas sobre un área de terreno que mide noventa metros cuadrados con veintiocho centímetros (90,28 M²) propiedad del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy. Se admitió la solicitud en fecha Viernes, veintitrés (23) de Noviembre de 2012 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Jueves, seis (06) de Diciembre de 2012 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos FRANKLIN EDUARDO LUGO CARRASQUEL y JOSE ANTONIO MENDOZA PALENCIA, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs 19.835.706 y 7.558.706 respectivamente y domiciliados (el primero) en la calle principal, casa S/N° del sector Las Tres Topias, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y (el segundo) en la avenida 03 entre calles 06 y 07, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, recibió en fecha 12-12-2012 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 312/12, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas formó su criterio en fecha 05/02/2013, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 06/02/2013. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana JUANA FRANCISCA LÓPEZ, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado ARMANDO JOSÉ DA CRUZ GARRIDO, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los trece (13) días del mes de Febrero del año Dos Mil Trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1582/12