República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Miércoles, trece (13) de Febrero del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 202º y 153º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano CIPRIANO ANTONIO RANGEL VALLES, quien es venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad N°. V- 16.592.025, quien estuvo debidamente asistido por la Abogada ESTEPHANY GABRIELA MORALES MENDOZA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 172.293, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle principal de Guararute, en Guararute, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: una (01) casa construida en bloques de cemento, que consta de tres (03) habitaciones, una (01) cocina - comedor, un (01) baño, una (01) sala de estar, cercadas en su periferia con bloques de cemento de 15 cm, y en el terreno hay cultivos de mandarina y cambur. Las referidas bienhechurías están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terreno de la señora Mirian Méndez; SUR: Terreno de la señora Cecilia Rangel; ESTE: Calle principal de Guararute y OESTE: Quebrada Cien Amigos y están construidas sobre un área de terreno que mide setenta metros cuadrados (70,00 M²) propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, nueve (09) de Enero del año 2013. En fecha Miércoles, seis (06) de Febrero de 2013, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOSE VICENTE RIVAS y LUIS ALBERTO BRACHO VILORIA, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs. 3.518.207 y 8.512..914 respectivamente y domiciliados (Ambos) en la calle principal La Recta, en Guararute, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales esta Juzgadora aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano CIPRIANO ANTONIO RANGEL VALLES, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la Abogada ESTEPHANY GABRIELA MORALES MENDOZA, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los trece (13) días del mes de Febrero del año Dos Mil Trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1614/13