República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, quince (15) de Febrero de 2013.
AÑOS: 202º y 153º
LA SOLICITANTE: Ciudadana FELIPA DEL CARMEN VALERA DE PEREZ, portadora de la cédula de identidad N° 2.568.031.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana RITA MARIA GARRIDO MORETTI, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 135.838.
EXPEDIENTE NÚMERO: 1609/12.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
El presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos, se inicia por solicitud interpuesta por la ciudadana FELIPA DEL CARMEN VALERA DE PEREZ, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° 2.568.031, debidamente asistida por la Abogada RITA MARIA GARRIDO MORETTI, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 135.838, en el cual solicitó ser declarada conjuntamente con los ciudadanos RAFAEL ANGEL PEREZ VALERA, ENRIQUE MANUEL PEREZ VALERA, JOSE YNOCENCIO PEREZ VALERA, EDUARDO ANTONIO PEREZ VALERA y LUIS FELIPE PEREZ VALERA, quienes son venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad N°s 8.514.476, 7.912.005, 10.857.827, 11.277.961 y 13.985.015 respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ENRIQUE PEREZ OROPEZA, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° 827.926, fallecido ab-intestato el día uno (01) de Noviembre del año 2012, según consta en Acta de Defunción signada bajo el N° 045, la cual corre inserta en el folio 45 del Libro de Defunciones llevado para el año 2012 por ante la Oficina del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Registro Civil de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy.
En fecha Miércoles, doce (12) de Diciembre de 2012 se le dió entrada en este Juzgado, se registró bajo el Nº 1609/12, se admitió, se ordenó librar Edicto y publicarlo en el Diario de mayor circulación del Estado, a los fines de que cualquier persona que tuviese interés manifiesto y directo en el asunto, concurriera ante este Tribunal a exponer lo que considerase conveniente, en los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación del mismo y una vez vencido como fuese este lapso, se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos que presentase la parte solicitante.-
En fecha Jueves, veinte (20) de Diciembre del año 2012, compareció de manera espontánea el ciudadano ENRIQUE MANUEL PEREZ VALERA, portador de la cédula de identidad N° 7.912.005, quien recibió por parte del Secretario de este Juzgado, el Edicto a ser publicado en un Diario de circulación estadal, cuya copia corre inserta al folio veintitrés (23) del presente expediente.
En fecha, Martes, quince (15) de Enero de 2013, la Abogada RITA MARIA GARRIDO MORETTI, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 135.838, consignó ante este Juzgado mediante diligencia, la página Nº 32, de fecha Viernes, once (11) de Enero de 2013, del periódico “Yaracuy Al Día”, en el cual aparece la publicación del Edicto y en el que solicitan sean declarados la ciudadana FELIPA DEL CARMEN VALERA DE PEREZ, portadora de la cédula de identidad N° 2.568.031, conjuntamente con los ciudadanos RAFAEL ANGEL PEREZ VALERA, ENRIQUE MANUEL PEREZ VALERA, JOSE YNOCENCIO PEREZ VALERA, EDUARDO ANTONIO PEREZ VALERA y LUIS FELIPE PEREZ VALERA, quienes son venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad N°s 8.514.476, 7.912.005, 10.857.827, 11.277.961 y 13.985.015 respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ENRIQUE PEREZ OROPEZA, portador de la cédula de identidad N° 827.926.
En fecha Jueves, catorce (14) de Febrero de 2013, se oyeron las testimoniales de los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ GARRIDO SOSA y NICOLAS ANTONIO DÍAZ LÓPEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° 819.625 y 3.261.643 respectivamente y domiciliados (El primero) en la calle Bolívar, casa N° 35, frente al Jardín de Infancia Las Amapolas, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (El segundo) en la calle Bolívar, casa S/N°, atrás de la escuela José Tomás González, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy.
Esta Juzgadora a los fines de dictar sentencia en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
ÚNICO: Con los documentos públicos acompañados a la solicitud, tales como el Acta de Defunción del causante ENRIQUE PEREZ OROPEZA, portador de la cédula de identidad N° 827.926, Acta de Matrimonio del causante con la ciudadana FELIPA DEL CARMEN VALERA DE PEREZ, portadora de la cédula de identidad N° 2.568.031 y las Actas de Nacimiento de los ciudadanos RAFAEL ANGEL PEREZ VALERA, ENRIQUE MANUEL PEREZ VALERA, JOSE YNOCENCIO PEREZ VALERA, EDUARDO ANTONIO PEREZ VALERA y LUIS FELIPE PEREZ VALERA, portadores de las cédulas de identidad N°s 8.514.476, 7.912.005, 10.857.827, 11.277.961 y 13.985.015 respectivamente, así como las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante y de los ciudadanos RAFAEL ANGEL PEREZ VALERA, ENRIQUE MANUEL PEREZ VALERA, JOSE YNOCENCIO PEREZ VALERA, EDUARDO ANTONIO PEREZ VALERA y LUIS FELIPE PEREZ VALERA, este Juzgado los aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, asimismo con las declaraciones de los testigos, ciudadanos: FRANCISCO JOSÉ GARRIDO OSUNA y NICOLAS ANTONIO DÍAZ LÓPEZ, portadores de las cédulas de identidad N° 819.625 y 3.261.643 respectivamente, los cuales estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente, esta juzgadora considera que se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos FELIPA DEL CARMEN VALERA DE PEREZ, RAFAEL ANGEL PEREZ VALERA, ENRIQUE MANUEL PEREZ VALERA, JOSE YNOCENCIO PEREZ VALERA, EDUARDO ANTONIO PEREZ VALERA y LUIS FELIPE PEREZ VALERA, portadores de las cédulas de identidad N°s 2.568.031, 8.514.476, 7.912.005, 10.857.827, 11.277.961 y 13.985.015 respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ENRIQUE PEREZ OROPEZA, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° 827.926, fallecido ab-intestato el día uno (01) de Noviembre del año 2012, según consta en Acta de Defunción signada bajo el N° 045, la cual corre inserta en el folio 45 del Libro de Defunciones llevado para el año 2012 por ante la Oficina del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Registro Civil de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los quince (15) días del mes de Febrero del año Dos Mil Trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
EL SECRETARIO,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos A.
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp Nº 1609/12
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