República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, Diecinueve (19) de Febrero del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 202º y 153º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano JUAN BAUTISTA VILLALOBO, quien es venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº 7.512.738, debidamente asistida en este acto por la Abogada YAMILEX ROJAS, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.429, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en el Barrio El Carmen, Sector Bucarito de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno irregular que mide Trescientos setenta y siete metros cuadrados con treinta y siete centímetros (377,37 M²) propiedad del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyos linderos son Norte: Calle Ciega, Sur: Casa y Solar de Yureidy Espinoza; Este: Calle Ciega y Oeste: Riveras del Rio Guama, consistente en una casa de habitación que consta de dos habitaciones, un baño, una cocina, no posee pisos, paredes de bloques de concreto, techos de zinc, cercada por los contornos con alambre de púas y estantillos de rabo de ratón, instalación de aguas negras y blancas, electricidad, puertas y ventanas de metal, con una área de construcción de 54,05 mts². Se admitió la solicitud en fecha Lunes, Diecisiete (17) de Diciembre de 2012 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; asimismo consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 07-01-2013 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 338/12, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha. Igualmente consta que la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre remitió su criterio, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 10/01/2013. En fecha martes, 19 de febrero de 2013 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos KEYTHER ALEXANDER GARCIA y JULIO RAFAEL BLASCO MONTESINOS, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 13.313.126 y 3.456.723 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano JUAN BAUTISTA VILLALOBO, quien es venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº 7.512.738, debidamente asistido en este acto por la Abogada YAMILEX ROJAS, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.429, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero del año Dos Mil Trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la una y veinte de la tarde (01:20 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría
Exp N° 1611/12