Republica Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Miércoles, Veinte (20) de Febrero del año Dos Mil Trece.

AÑOS: 202º y 153º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: NANCY JOSEFINA OSORIO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad No 12.724.040 y domiciliada en la Calle el Estadio con Calle 10, Sector Ruiz Pineda, Jurisdicción de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: RITA MARIA GARRIDO MORETTI, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 135.838, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías, construidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide:. SEISCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETROS (663,01 Mts²), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Casa y Solar de la Sra. Alejandrina Álvarez de Méndez, con una longitud de 32.55 Mts; SUR: Casa y Solar de la Sra. Linda López, con una longitud de 26,49 Mts, ESTE: Casa y Solar de la Sra. Alejandrina Álvarez de Méndez, con una longitud de 18,12 Mts y OESTE: Calle 10 que es su frente, con una longitud de 25,71 Mts Siendo el área total de construcción de: CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTÍMETROS (115,47 Mts²), tal como se evidencia en el informe de Inspección de mensura y deslinde realizado por la Alcaldía del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, por parte de la Dirección de Desarrollo Urbano, Unidad de Catastro; en fecha 21 de Enero de 2013. Dicha bienhechuría se encuentra ubicada en Calle el Estadio con Calle 10, Sector Ruiz Pineda, Jurisdicción de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy. En el terreno antes descrito, ha construido a sus solas y únicas expensas una bienhechuría (Vivienda) la cual comprende; Tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina empotrada totalmente, un (01) comedor, un (01) lavadero, un (01) corredor y un (01) estacionamiento, dicha construcción posee bloques de concreto, paredes frisadas, techo de acerolit, piso en cemento pulido, la misma posee todos y cada uno de los servicios públicos, como: acueducto, luz, agua, cloacas, aseo urbano y otros. Para realizar la bienhechuría anteriormente descrita, ha invertido la cantidad de: OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, Treinta (30) de Enero de 2013 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: APOLONIA MONTERO y JOSE RAMON VELIZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos. 7.508.873 y 3.458.679 respectivamente, domiciliados ambos en la Calle 10 entre Avenidas 8 y 9, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: NANCY JOSEFINA OSORIO LOPEZ, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio: RITA MARIA GARRIDO MORETTI, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veinte (20) días del mes de Febrero del año Dos Mil Trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.