República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, Veintiuno (21) de Febrero del año Dos Mil Trece.

AÑOS: 202º y 153º

Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: NANCY COROMOTO TORRES venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad No. 13.642.215 y domiciliada en la Avenida 9 con Calle la Misión y Calle 10 del Sector Leonardo Ruiz Pineda, Casa S/n, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 159.635, en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías (Vivienda) construida sobre un terreno propiedad municipal ubicado en la Avenida 1 con Calles 5 y 6, Casa S/n, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, que mide: TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTÍMETROS (398,98 Mts²), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Solar de la Sra. Teresa Vásquez; SUR: Granja Santa María; ESTE: Casa y Solar de la Sra. Teresa Vásquez y OESTE: Casa y Solar del Sr. Víctor López. En el referido terreno se encuentra una Vivienda diseñada en paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño y un (01) garaje, con una superficie de: SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTÍMETROS (66,48 Mts²), la cual ha construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio. El valor de la misma es de un costo aproximado de: DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Jueves, Nueve (09) de Agosto del año Dos Mil Doce (2012), ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, en fecha: 01 de Octubre de 2012, mediante oficio Nº 212/12, de fecha 09 de Agosto de 2012 y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha de recibo (01-10-12), Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, dio su respuesta favorable mediante oficio N° 111/2012 recibido por este Juzgado en fecha 06/11/2012, y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JOSE LEONARDO FERNANDEZ y VICENTA RAMONA FLORES DE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 5.457.754 y 4.965.266 respectivamente, domiciliados el (primero) en Avenida 01, con Calles 4 y 5, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, y la (segunda) en la Urbanización Las Mercedes, Calle 2, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: NANCY COROMOTO TORRES venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad No. 13.642.215 y debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 159.635; dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veintiún (21) días del mes de Febrero del año Dos Mil Trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez




LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1508/12.-