República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, Veintiuno (21) de Febrero del año Dos Mil Trece.

AÑOS: 202º y 154º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: TRINA MARGARITA CARAMES OCHOA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad No 10.861.300 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio EDI LUZ AVILA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 154.109; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías que desde hace varios años, ha venido poseyendo de manera pacífica, pública, no equivoca, e ininterrumpida; construidas en un lote de terreno de propiedad Municipal, con una extensión aproximada: SETECIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETROS (702,01 Mts²), ubicado en la Calle N° 2-B entre Avenida Bolívar y Avenida Falcón, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle N° 02-B; SUR: Casa y Solar de la Sra. Carmen Cambero; ESTE: Calle N° 02-B y OESTE: Casa y Solar de la Sra. Ramona Benavides. Las referidas bienhechurías constan que sobre su superficie existe UNA VIVIENDA PARTICULAR CON CINCO (05) CONSTRUCCIONES que se detallan a continuación: C1: Anexo, construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento rustico y techo de platabanda, el cual tiene un área de reconstrucción de: (25,31Mts²). C2: Garaje, construido con paredes de bloques de cemento, piso de cemento rustico y techo de acerolit, posee un (01) portón con lámina de metal, el cual tiene un área de reconstrucción de: (105,30 Mts²). C3: Porche, construido con paredes de bloques de cemento, piso de cemento y cerámica y techo de platabanda, el cual tiene un área de reconstrucción de: (19,88Mts²). C4: Vivienda Particular de dos (02) plantas. Planta baja: construida con paredes de bloques de cemento, piso de cerámica y techo de platabanda, distribuida de la siguiente manera: Cuatro (04) dormitorios, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina y dos (02) baños. Planta Alta: construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido y techo de platabanda, distribuida de la siguiente manera: Un (01) baño, una (01) habitación, el cual tiene un área de reconstrucción de: (127,65 Mts²). C5: Corredor Lavandero, construido con paredes de bloques de cemento pulido y techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: Un deposito, el cual tiene un área de reconstrucción de: (46,25 Mts²). Se encuentra cercado al frente con paredes de bloque de cemento y cerámica, lateral derecho con (12 Mts) y lateral izquierdo con paredes de bloque de cemento. En las mencionadas bienhechurías ha invertido la cantidad de: QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha: Lunes, Tres (03) de Diciembre de 2012, ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió en fecha 10 de Enero de 2013, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 317/12, de fecha 03-12-12, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha de recibo (10-01-13). Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, dio su respuesta favorable mediante oficio N° SM/TM/015 recibido por este Juzgado en fecha 18/02/2013, y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: XIOMAR JOSE AVILA y YEISON ANTONIO VERASTEGUI AVENDAÑO venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 18.759.955 y 12.283.840 respectivamente, ambos domiciliados en la Calle el Cementerio con Calle 23, Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: TRINA MARGARITA CARAMES OCHOA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad No 10.861.300 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio EDI LUZ AVILA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 154.109, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veintiún (21) días del mes de Febrero del año Dos Mil Trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp Nº 1589/12.-